JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

MP C/ ABRAHAM FRANCOIS OYANEDEL GALLEGUILLOS

Rol

Fecha

5 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que no existe controversia sobre la existencia de los hechos de la formalización y de la participación en aquellos del imputado, de manera que el asunto sometido a conocimiento del tribunal consiste en determinar si concurre la necesidad de cautela requerida por la ley para decretar la medida cautelar de prisión preventiva. Segundo: Que la gravedad del ilícito de la formalización, atendida la naturaleza, diversidad y peligrosidad de algunas de las sustancias incautadas, como también el hecho de haber sido encontradas en un recinto penal, permite presumir que la libertad del imputado representa un peligro para la sociedad, como lo exige la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, por otro lado, aun cuando el hecho punible se califique de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, para el caso de dictarse sentencia condenatoria parece improbable la concesión de una pena sustitutiva, si se tiene presente que el imputado carece de irreprochable conducta anterior, la naturaleza de algunas de sus anotaciones pretéritas y que concurriría la agravante especial establecida en la letra h) del artículo 19 de la Ley N°20.000, por lo que concurre en la especie peligro de fuga.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso y en su lugar se declara que se impone la cautelar de prisión preventiva al imputado ABRAHAM FRANCOIS OYANEDEL GALLEGUILLOS y. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-1914-2023.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cinco de agosto de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 09:10 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por los Ministros Suplentes Sr. Leonardo Aravena Reyes y Sr. Germán Manuel Núñez Romero y actuando como Ministro de fe el

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