SIN INFORMACION

ROJAS / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparece Fabiola Vilches Salinas, abogado, en favor de Ángelo Rojas Chepulich, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expresa que el amparado cumplía condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y que el día 20 de marzo del presente año fue trasladado al Complejo Penitenciario de Colina II, medida que carece de fundamento y que pone su integridad en riesgo, toda vez que ha sido agredido por otros internos de allí y no es aceptado en ninguno de los módulos, encontrándose actualmente aislado de la población penal. Además, el traslado dificulta su derecho a recibir visitas, como también la relación con su abogado. Concluye señalando que ha sido perturbada la libertad personal y seguridad individual y solicita que se deje sin efecto el traslado y que se disponga el regreso del amparado al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Que el Juzgado de Garantía de Valparaíso informó que, en autos Rol 251 – 2018, se fijó audiencia de cautela de garantías para resolver sobre el traslado del amparado para el día 20 de julio del año en curso. Sin embargo, del examen del expediente digital se advierte que aquella audiencia fue suspendida y citada nuevamente para el día 7 de agosto de este año. Que, por Gendarmería de Chile, informaron el Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, la Dirección Regional Metropolitana y el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quienes expresaron que el traslado impugnado por esta vía fue adoptado por autoridad competente (el Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile), dentro del procedimiento establecido por la ley y el reglamento y con antecedentes para ello, toda vez que se fundó en un informe técnico evacuado por el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en que se solicitó el cambio de la unidad penal, debido al comportamiento del interno, que implicaba ser un líder negativo que incitaba al resto a quebrantar el régimen interno, como riñas, expulsiones de otros

Fundamentos

Considerando: Primero: Que es competencia de Gendarmería de Chile, de conformidad a su Ley Orgánica y al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, determinar el recinto en donde los internos cumplen sus condenas, de manera que no resulta posible por esta vía dejar sin efecto un cambio de unidad penal, salvo en casos excepcionales, que den cuenta de actuar ilegal de la autoridad penitenciaria que perturbe la libertad personal o seguridad individual del amparado. Segundo: Que de los informes evacuados por las autoridades penitenciarias se advierte que el traslado fue resuelto por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo y con mérito para ello, atendido el comportamiento del amparado, que implicaba ser un líder negativo que incitaba al resto a quebrantar el régimen interno, como riñas, expulsiones de otros condenados, tenencia de elementos prohibidos y amenazas al personal. Tercero: Que si bien Gendarmería de Chile reconoció en su informe que el amparado tuvo problemas con los internos de Colina II, esa situación ya fue resuelta, puesto que fue trasladado a la calle 12 del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, donde se encuentra en buenas condiciones, según declaración del interno que se acompaña, cuestión que coincide con su informe de salud, que indica que no tiene lesiones recientes. Cuarto: Que, si bien los internos deben permanecer recluidos cerca de su lugar habitual de residencia, para garantizar su derecho a visitas, el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios no establece esta obligación en términos absolutos, ya que utiliza el vocablo “preferente”. En efecto, el inciso 2° señala que “en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca del lugar habitual de residencia.” Quinto: Que, por otro lado, la permanencia del amparado en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur tampoco constituye una medida desproporcionada, si se tiene presente que el referido recinto no se encuentra a una distancia considerable del domicilio de su familia y que no es posible trasladarlo a otra unidad de la Región de Valparaíso, por su alto compromiso delictual y su comportamiento al interior de la unidad donde antes se encontraba. Sexto: Que, por último, los intereses del actor se encuentran bajo el amparo del derecho, toda vez que el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en autos RIT 251 – 2018, citó a audiencia para el día 7 de agosto del año en curso, para debatir sobre su traslado a una unidad penal de la región de Valparaíso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por Fabiola Vilches Salinas, en favor de Ángelo Rojas Chepulich, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Sirva, la presente sentencia, de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-1314-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Fabiola Vilches Salinas, abogado, en favor de Ángelo Rojas Chepulich, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expresa que el amparado cumplía condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y que el día 20 de marzo del presente año fue trasladado al Complejo Penitenciario

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