SIN INFORMACION

YOLANDA TANIA CAYO MAMANI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece Yolanda Tania Cayo Mamani, de nacionalidad boliviana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°849, de 9 de diciembre de 2009, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber sido condenada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes. Expresa que, aun cuando es efectivo el motivo de la expulsión, la medida resulta desproporcionada si se tiene presente que cumplió la pena que se le impuso y que el ilícito por el que fue condenada representa un hecho aislado en su vida que no ha vuelto a repetir. Además, tiene arraigo en el territorio nacional, ya que vive en el país desde el año 1991, cuenta con trabajo estable y cotizaciones y vive con su pareja e hija, ambas de su misma nacionalidad y con residencia regular. Que el Servicio Nacional de Migraciones opuso excepción de cosa juzgada, argumentado que el decreto de expulsión contra el que se reclama ya fue impugnado, por los mismos

Fundamentos

motivos y por idéntica vía, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, la que desestimó la acción por sentencia ejecutoriada de 22 de mayo de 2023, en autos Rol N°144 – 2023. Por otro lado, en cuanto al fondo, sostiene que la resolución no resulta ilegal, ya que fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley y con mérito para ello, ya que la amparada fue condenada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, por sentencia ejecutoriada de 28 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en autos RIT 120 – 2009. Destaca que la anterior condena no representa un hecho aislado en la vida de la amparada, porque con posterioridad fue condenada a la misma pena y por el mismo delito, por sentencia de 20 de mayo de 2014, dictada el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en autos RIT 96 – 2014. Que la Policía de Investigaciones de Chile informó que notificó el decreto de expulsión con fecha 29 de noviembre de 2016. Considerando: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que la legalidad y proporcionalidad de la Resolución Exenta N°849, de 9 de diciembre de 2009, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, ya fue examinada en los autos sobre recurso de amparo Rol N°144 – 2023, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, tribunal que desestimó la acción presentada en favor de la amparada por sentencia ejecutoriada de 22 de mayo de 2023, la que se fundó en los mismos antecedentes invocados en este procedimiento cautelar. Segundo: Que, en consecuencia, del examen de los autos referidos en el considerando anterior, se advierte que este procedimiento, como el anterior entre las mismas partes y tienen un mismo objeto y causa de pedir, de manera que se cumplen los requisitos de la excepción de cosa juzgada establecidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. II. En cuanto al fondo del recurso: Tercero: Que, atendido lo razonado precedentemente, habiendo operado la excepción de cosa juzgada, se omite pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I. Que se acoge la excepción de cosa juzgada opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, en consecuencia, se rechaza el recurso de amparo presentado por Yolanda Tania Cayo Mamani contra el Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1430-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece Yolanda Tania Cayo Mamani, de nacionalidad boliviana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°849, de 9 de diciembre de 2009, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber sido condenada a l

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