GABRIEL YEPEZ PALACIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece Gabriel Alexander Yépez Palacios, trabajador independiente, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Valle Concepción N°23, Villa Lo Campo, Panquehue, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Santiago, solicitando que se deje sin efecto el Oficio Ordinario N°46.566, de 23 de mayo del presente año, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Expresa que la medida resulta ilegal y que vulnera su libertad personal, toda vez que no ha sido condenado por delito alguno, no se encuentra debidamente motivada y fue adoptada sin previo proceso administrativo que le permitiera defenderse. Además, hace presente la grave situación en que se encuentra Venezuela, circunstancia que justifica dejar sin efecto la expulsión por
Fundamentos
motivos humanitarios. Que el Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile informaron que el oficio que se impugna por esta vía, notificado personalmente el día 19 de julio de 2023, no dispuso la expulsión del amparado, sino que la iniciación de un procedimiento administrativo para determinar si corresponde expulsarlo, por haber ingresado al país por vía no destinada al efecto, para lo cual se le otorgaron diez días para evacuar descargos y acompañar antecedentes, todo de acuerdo a los artículos 132 de la Ley N°21.325 y 141 del Decreto Supremo N°296. Que se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de los antecedentes agregados a los autos se advierte que el Oficio Ordinario N°46.566 no dispuso la expulsión del amparado, sino la iniciación de un procedimiento administrativo para determinar si corresponde aplicar esa medida, de acuerdo a los artículos 127 y siguientes de la Ley N°21.325. Segundo: Que, en consecuencia, no existe una perturbación a la libertad personal o seguridad individual, como lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República, puesto que el acto impugnado no causa agravio a aquella garantía constitucional. Tercero: Que, por último, los intereses del actor se encuentran bajo el imperio del derecho, toda vez que el oficio impugnado le otorga la posibilidad de evacuar descargos y de acompañar antecedentes en su favor.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo presentado por Gabriel Alexander Yépez Palacios en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1426-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Gabriel Alexander Yépez Palacios, trabajador independiente, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Valle Concepción N°23, Villa Lo Campo, Panquehue, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Santiago, solicit
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