/PÉREZ
Rol
Fecha
5 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio Nº1, fue remitido el presente recurso de amparo por declaración de incompetencia de la Corte de Apelaciones de Talca. Comparece el abogado don Andrés Zagal Campos, en favor de DIEGO FRANCISCO RIFO SIERRA, cédula de identidad N°18.475.951-9, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, quien recurre de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, fundado en que tiempo de aislamiento y el traslado ejecutado respecto del amparado resulta ilegal y arbitrario. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo condena de aproximadamente 16 años por diversos delitos, actualmente recluido en el módulo 91 del recinto penitenciario de la ciudad de Puerto Montt, que es una sección especial, aislada para ex funcionarios públicos entre estos policías y gendarmes. Comenta que el amparado presenta numerosos bimestres con conducta calificada muy buena, y que requiere ser trasladado de unidad penal por dos motivos. Primeramente, por temas de acercamiento familiar, ya que su familia vive en la ciudad de Talca, pidiendo ser derivado a algunos de los siguientes CCP a) Cauquenes (módulo 7); b) Parral; c) Talca (modulo 1), todos penales de la Región del Maule. La segunda razón, es por seguridad, debido a que en el año 2021 un interno del CCP de Talca lo acuchilló, y los familiares de ese interno hoy cumplen condena en el penal de Puerto Montt, amenazándolo de muerte. Indica que, según informe social, el condenado cuenta con redes de apoyo familiares en la comuna de Talca y un eventual traslado permitirá que la familia pueda asistir a visitas y apoyarlo, situación que en la actualidad no sucede por la distancia y costo económico. Arguye que el amparado fue traslado desde Talca a Puerto Montt por medida de seguridad, pero en la actualidad no existe impedimenta para que no sea nuevamente trasladado, porque su agresor se encuentra en libertad. Comenta que en causa RIT 3033-2017 seguida ante el Juzgado de Gara
Fundamentos
considerando que el amparado ha recibido visitas en forma regular. La decisión de trasladar y mantener al amparado en el Complejo Penitenciario Puerto Montt, se debe específicamente a preservar la vida en integridad física del amparado, toda vez que por diseño, el CP Puerto Montt mantiene mayores espacios para brindar una segregación apropiada, en razón de la calidad de ex funcionario de Gendarmería del amparado. Finalmente, agrega que la decisión adoptada por parte de Gendarmería de Chile se ajusta al estándar incluso exigido por el legislador en la Ley 19.880 y el propio acto administrativo regulatorio de la materia, por lo que cualquier alegación planteada por la contraria en este sentido, carece de todo fundamento. Acompaña a su informe: a) Declaración. b) Constatación de lesiones. c) Registro de visitas del amparado. d) Resolución Exenta N° 4194 del año 2021, del Jefe de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile A folio N°9 se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, a favor del condenado Diego Francisco Rifo Sierra, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando sea trasladado a algún Centro Penitenciario de la ciudad de Talca. Tercero: Que, Gendarmería señala que el traslado del Centro Penitenciario de Talca al Centro Penitenciario de Puerto Montt, con fecha 24 de agosto de 2021 se debió a una agresión grave que sufrió el amparado en el primer penal, y con la finalidad de salvaguardar su vida e integridad física, se dispuso su traslado a la ciudad de Puerto Montt. Cuarto: Que, según dan cuenta los antecedentes allegados al proceso, el amparado fue trasladado el día 24 de agosto de 2021 al Centro Penitenciario de esta ciudad, producto de la agresión y herida penetrante que sufrió en su tórax, pierna y rostro por el actuar de otro interno en el Complejo Penitenciario de Talca. Quinto: Que, así las cosas, se desprende de los documentos acompañados, que Gendarmería, en uso de sus facultades contempladas en su Ley Orgánica Constitucional y Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, dio curso al traslado
Fallo
por tanto, la unidad de origen comprometía gravemente su integridad física y psíquica, no siendo una decisión antojadiza o arbitraria, sino que privativa de Gendarmería. Para determinar el establecimiento penitenciario en el que se cumplirá la condena, se determinará “en la medida de lo posible” o al tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios “...los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia...”, pero aquello es una norma meramente ilustrativa, y más aun considerando que el amparado ha recibido visitas en forma regular. La decisión de trasladar y mantener al amparado en el Complejo Penitenciario Puerto Montt, se debe específicamente a preservar la vida en integridad física del amparado, toda vez que por diseño, el CP Puerto Montt mantiene mayores espacios para brindar una segregación apropiada, en razón de la calidad de ex funcionario de Gendarmería del amparado. Finalmente, agrega que la decisión adoptada por parte de Gendarmería de Chile se ajusta al estándar incluso exigido por el legislador en la Ley 19.880 y el propio acto administrativo regulatorio de la materia, por lo que cualquier alegación planteada por la contraria en este sentido, carece de todo fundamento. Acompaña a su informe: a) Declaración. b) Constatación de lesiones. c) Registro de visitas del amparado. d) Resolución Exenta N° 4194 del año 2021, del Jefe de Control Penitenciario de la Direc
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Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio Nº1, fue remitido el presente recurso de amparo por declaración de incompetencia de la Corte de Apelaciones de Talca. Comparece el abogado don Andrés Zagal Campos, en favor de DIEGO FRANCISCO RIFO SIERRA, cédula de identidad N°18.475.951-9, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penit
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