SIN INFORMACION

MUÑOZ/LEMUNAO

Rol

Fecha

5 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerandos: Primero: A folio 1, comparece Juan Carlos Muñoz Caamaño, abogado, quién interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada con fecha 8 de junio de 2023, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Varas en causa Rol C-649-2023, mediante la cual se concedió un recurso de apelación, habida consideración que el recurso no debió concederse. Señala que con fecha 21 de marzo de 2023, su parte demando en procedimiento precario y restitución consecuencial de inmueble ubicado en Paraguay Grande Km. 30 de la comuna de Puerto Varas, a la demandada doña Gerty Westermayer Álvarez, está siendo notificada válidamente, contesta la pretensión deducida, solicitando su rechazo y otorgando patrocinio y poder al abogado Rodrigo Aldana Salinas. El tribunal a 10 de mayo de 2023, resolvió a su solicitud “A lo principal y otrosíes: Para proveer constitúyase el poder en el plazo y bajo la sanción establecida en el art. 2 de la Ley N.º 18120, que establece de normas sobre comparecencia en juicio”, en esta instancia la parte demandada interpone recurso de reposición en contra de dicha resolución fundamentando que la causa no tenía el carácter de público, a lo que el tribunal accedió a la reposición impetrada y resolvió: “Teniendo presente que la presente causa no tiene publicidad en la página web del Poder Judicial, se acoge el recurso de reposición solo en cuanto se ordena efectuar un requerimiento a la Mesa de Ayuda a fin de que se de publicidad a la presente causa, no corriendo el plazo para el cumplimiento de lo ordenado hasta que se le de publicidad a la causa”. Posteriormente, fecha 26 de mayo la parte demandada autoriza patrocinio y poder, a lo que esta parte dedujo recurso de reposición solicitando que se haga efectivo el apercibimiento decretado en atención al art. 2 de la ley 18.120, señalando que el demandado disponía hasta el día 22 de mayo para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal el día 10 de mayo a folio 1, a lo que el tribunal resolvió; No habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado con fecha 10 de mayo de 2023, en cuanto se ordena constituir el poder en el plazo y bajo la sanción establecida en el art. 2 de la Ley N.º 18120, que establece de normas sobre comparecencia en juicio, en el nuevo plazo otorgado por resolución de fecha 18 de mayo de 2023, constituyéndose el poder solo con fecha 26 mayo 2023, y, que a mayor abundamiento, la requerida doña Gerty Álvarez Westermayer no formula oposición en los términos del art. 18-F del Título III bis “Del procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento” de la Ley N.º 18101, si no que “contesta la demanda”, téngase por no presentado el escrito de fecha 07 de mayo de 2023. Luego, la parte demandada interpone recurso de reposición y apelación subsidiaria en contra de la resolución anteriormente individualizada, por los mismos motivos que señaló al inicio de la tramitación, que se debía a que la causa no se encontraba con el carácter de público, a lo que tribunal resolvió

Fallo

Por tanto, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 187, 188, 189, 190, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha 8 de junio de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas en causa Rol C-649-2023. Déjese constancia de la presente resolución en las causas que se tramitan bajo los Roles Corte Civil N°658-2023 y 774-2023, ambas caratuladas “MUÑOZ/LEMUNAO. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Civil N°658-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y Considerandos: Primero: A folio 1, comparece Juan Carlos Muñoz Caamaño, abogado, quién interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada con fecha 8 de junio de 2023, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Varas en causa Rol C-649-2023, mediante la cual se concedió un recurso de apelación, habida consideración que el rec

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