MUÑOZ/LEMUNAO
Rol
Fecha
5 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerandos: Primero: A folio 1, comparece Juan Carlos Muñoz Caamaño, abogado, quién interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada con fecha 13 de julio de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas en causa Rol C-649-2023, mediante la cual se concedió un recurso de apelación, habida consideración que el recurso no debió concederse. Señala que, en procedimiento precario y restitución consecuencial de inmueble, en la cual él es parte demandante, comparece el abogado don Marcelo Ruiz Álvarez, el cual solicita que se corrija de oficio el procedimiento de autos y que se declare la nulidad de todo lo obrado debido a una existencia de un error grave de procedimiento, entre otras peticiones a lo cual, con lo cual se abre un cuaderno de incidente de nulidad de todo lo obrado, a lo cual el tribunal resolvió, previo traslado a la demandante: “Vistos y Considerando: Que habiéndose dictado resolución acogiendo la demanda monitoria la demandada doña Gerty Álvarez Westermayer compareció representada por el abogado don Rodrigo Aldana Salinas, con fecha 07 de mayo 2023, “contesta” la demanda monitoria alegando hechos diversos a los términos del art. 18-F de la Ley N.º 18101 y distintos al ahora invocado, sin perjuicio que no habiendo conferido poder en forma y tiempo se tuvo por no presentada dicha oposición, con fecha 31 de mayo de 2023, adquiriendo la resolución que acogió la demanda monitoria fuerza de sentencia definitiva firme, sirviendo de título suficiente para su ejecución, conforme al art. 18-E de la ley antes citada. Que la demanda no alegó el supuesto vicio que ahora invoca, siendo sus alegaciones extemporáneas, que además habiendo comparecido con anterioridad a la promoción del presente incidente ha convalidado el supuesto acto viciado y que habiendo adquirido la resolución que acogió la demanda monitoria fuerza d sentencia definitiva firme se ha producido el desasimiento del tribunal de la instancia. Que se rechaza la solicitud de corrección oficiosas y de nulidad de lo obrado. Posteriormente, fecha 11 de julio la parte demandada interpone recurso de reposición, en subsidio con el de apelación en contra de la resolución anteriormente señala, a lo que el tribunal resolvió; A lo principal: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, se rechaza el recurso de reposición por improcedente. Al primer otrosí: Por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 07 de julio de 2023, folio 8, concédase en el solo efecto devolutivo. De este modo, señala que le correspondía al Tribunal no dar lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada, ya que no es una resolución que pueda impugnada por la vía del recurso de apelación, ya que no se encuentra descrita en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Y que en la especie nos encontramos frente a una materia que regula expresamente la procedencia del recurso de apelación, (Ley 21.461), que sólo hace pertinente el señalado arbitrio
Fallo
Por tanto, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 187, 189, 190, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha 13 de julio de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas en causa Rol C-649-2023. Déjese constancia de la presente resolución en las causas que se tramitan bajo los Roles Corte Civil N°658-2023 y 774-2023, ambas caratuladas “MUÑOZ/LEMUNAO. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Civil N°774-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y Considerandos: Primero: A folio 1, comparece Juan Carlos Muñoz Caamaño, abogado, quién interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada con fecha 13 de julio de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas en causa Rol C-649-2023, mediante la cual se concedió un recurso de apelación, habida consideración que e
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