SIN INFORMACION

HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

MIGNAC13. RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de GRETHEL CAREAGA RIVERO Y HUASCAR RODRIGUEZ GALBAN, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministro del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que estima como ilegal y arbitraria, conculcatoria de la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita a esta Corte que restableciendo el imperio del derecho, se ordena a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de nacionalización de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su nacionalidad, con costas. Que, se prescindió del informe solicitado y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización. Segundo: Que, la recurrida hace presente que la referida solicitud está en tramitación, por lo que no existe agravio desde que la recurrente cuenta con permanencia definitiva. Tercero: Que, conforme al Decreto N° 5.142, de 1960, la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública, lo que vislumbra que el Servicio Nacional de Migraciones, carece de legitimación para pronunciarse sobre la solicitud incoada por el recurrente. Cuarto: Que, adicionalmente, la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de una mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, por lo que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial, razones que conllevarán al rechazo del presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de GRETHEL CAREAGA RIVERO Y HUASCAR RODRIGUEZ GALBAN, en contra del Nacional de Migraciones y el Ministro del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No sujeto a anonimización. N°Protección-5239-2023.

Texto Completo (Preview)

tcc C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de GRETHEL CAREAGA RIVERO Y HUASCAR RODRIGUEZ GALBAN, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministro del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que estima como ilegal y arbitraria, conculcatoria de la garantía establecida en e

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