Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

PLAZA/SERVICIOS GASTRONOMICOS LA DIFERENCIA LIMITADA

Rol

J-183-2019

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece don Didier Julián Plaza, RUN Nº 26.337.711-7, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Lientur N° 1660, comuna de Antofagasta, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Sociedad de Servicios Gastronómicos La Diferencia Ltda. del giro de su denominación, Rut 76.534.122-1, representada legalmente por dona Ruth Bustos Valencia, domiciliados en calle Talcahuano N° 4258, ciudad de Antofagasta, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.500.000.-, más reajustes, intereses, incremento legal por el 150% y costas, ordenándose se siga adelante la ejecución hasta el completo pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 4 de diciembre de 2020, comparece don ALEJANDRO CACERES AGUIRRE, abogado, en representación de la demandada, SERVICIOS GASTRONOMICOS LA DIFERENCIA LIMITADA, quien opone a la ejecución la excepción de pago de la deuda y prórroga o esperas, contempladas en el N°9 y N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Con fecha 11 de diciembre del año 2020, se evacúa el traslado en por la parte ejecutante. Se declaró admisibles las excepciones opuestas y se la recibió a prueba. La parte ejecutada no acompaña medios de pruebas. Se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: TLGBXXRLWGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que la parte ejecutante funda su demanda en atención que a causa C-462-2019 sobre juicio de cobranza, en que las partes acordaron un avenimiento con fecha 5 de septiembre de 2019, en que se acordó pagar a su parte la cantidad única y total de $2.500.000.- a pagarse en una sola cuota y en dinero en efectivo el día 20 de septiembre de 2019 en las Oficinas de Defensa Laboral de esta ciudad. Señala que hasta la fecha dicha suma no ha sido pagada. Asimismo, demanda el recargo del artículo 468 del Código del Trabajo, el que se pide se fije en un 150% sobre las sumas demandadas, o lo que este tribunal en derecho estime corresponda, funda además en lo dispuesto en el artículo 463, 464 N°2 del Código del Trabajo, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada funda las excepciones pago y prórroga o esperas, en los términos del artículo 470 del Código del Trabajo, ello fundado en que a la fecha de la interposición de la demanda, se han efectuado abonos a la deuda materia de autos. Respecto de la prórroga señala que con la finalidad de dar cumplimiento a lo pactado con el ejecutante, procuró de forma reiterada y constante tomar contacto con el demandante y a través de su apoderado se propuso una solución de pago en cuotas con un breve período de gracias, en tal sentido se ha solicitado un “esperas”. Respecto del incremento, del recargo del 150%, debe ser rechazado pues sostiene que no fue regulado en el avenimiento que sirve de fundamento a la presente ejecución, tratándose de una demanda ejecutiva pura y simple, no siendo procedente el incremento solicitado. Código: TLGBXXRLWGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo que pide acoger las excepciones, con costas. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, sosteniendo que no es efectivo lo expuesto por la ejecutada, sin que haya acompañado documento alguno que respalde las excepciones opuestas. CUARTO: Que la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó a copia del acta de avenimiento suscrita entre las partes en que

Fallo

se acuerda el pago por la ejecutada de la suma de $2.500.000.- a verificarse el día 20 de septiembre de 2019; copia de liquidación de la deuda en causa C-462-2019 por la suma de $3.677.667.-; sentencia de fecha 4 de junio de 2019, que sirve de título al inicio de la causa ejecutiva antes mencionada; requerimiento de fecha 29 de agosto de 2019 por la suma de $3.677.667.- QUINTO: Que, la parte ejecutada no acompañó prueba de ninguna naturaleza a los presentes autos, ni documental ni ninguna otra. SEXTO: Que, de acuerdo al mérito de los documentos antes mencionados, se concluye que siendo cargo de la parte ejecutada acreditar suficientemente los hechos que sirve de fundamentos a las excepciones opuestas sus conforme lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, el que prescribe “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo lazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. En tal sentido, queda de manifiesto que siendo de su carga acreditar los hechos en que funda sus defensas, no ha acreditado nada, debiendo establecer que por otro lado resulta totalmente improcedente la excepción de prórroga o Código: TLGBXXRLWGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esperas al no ser contemplada en el artículo antes mencionado, debiendo rechazarse ambas excepciones, po

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Antofagasta, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico de Tribunales. VISTOS: Que, comparece don Didier Julián Plaza, RUN Nº 26.337.711-7, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Lientur N° 1660, comuna de Antofagasta, quien interpone demanda ejecutiva en contra de

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