SIN INFORMACION

SANTOS Y OTROS/OYARZO

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 2 de mayo de los corrientes, comparece doña MARÍA JOSÉ ROJAS ERBETTA, en representación de don JOSÉ SANTOS PÉREZ, cédula de identidad Nº 25.051.356-9, quien actúa por sí y por CLÍNICA VETERINARIA SUIZA SpA, RUT 76.735.317-0, y de doña DÉBORA SANTOS V., cédula de identidad Nº 23.949.796-9, todos domiciliados en Avenida Cuatro Esquinas Nº 751, Local 6, La Serena, quien deduce recurso de protección en contra de doña EMILIA IGNACIA OYARZO GUZMÁN, cédula de identidad Nº 17.583.519-9, domiciliada en Pan de Azúcar, Parcela 63, Coquimbo, en virtud de las siguientes argumentaciones: Relata que la recurrida ha realizado una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas y, además, la difusión de éstas a través de internet, en descrédito de sus representados. Indica que dichas expresiones han lesionado, perturbado e infringido la honra, imagen y la vida privada de doña Débora Santos, como también, la imagen y honra de la empresa Clínica Veterinaria Suiza SpA, representada por don José Santos Pérez, afectando grave e irreparablemente la reputación personal y empresarial de los recurrentes, derechos que se encuentran consagrados y protegidos en los números 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, según da cuenta el documento denominado “Consentimiento Informado de Anestesia Y Cirugía”, con fecha 14 de abril de 2023, ingresó a la Clínica Veterinaria la paciente canina de nombre Rossy, a quien se le procedió a internar en razón de un procedimiento de OVH (ovariohisteroctomía) o más conocido como esterilización. Señala que, en dicha oportunidad, se le informó a la recurrida que, en atención a la cirugía que sería sometida Rossy, se recomendaba la realización de determinados exámenes prequirúrgicos, los cuales fueron rechazados por aquella, según se advierte del documento denominado “Información de Hospitalización”, informándosele en dicha oportunidad que la no realización de los exámenes era de entera responsabilidad del dueño o tutor de la mascota. Manifiesta que, durante el 15 de abril de 2023, la evolución de Rossy se complicó, conforme se da cuenta en la ficha clínica, y, tras informar el estado de la paciente, la recurrida se presentó en dependencias de la Clínica, quien exigió la entrega de la Perrita. Indica que, a pesar de que el personal de turno de la Clínica le explicó a doña Emilia el estado crítico de Rossy, por lo cual no era posible darle el alta, la recurrida no aceptó la hospitalización, por lo que se procedió a realizar el “Alta No Autorizada”. Arguye que, el domingo 16 de abril de 2023, la recurrida acudió a la Clínica, exigiendo, de manera violenta, la devolución del dinero de la esterilización, pues la paciente lamentablemente habría fallecido, amenazando que, de lo contrario, realizarían publicaciones en redes sociales. Indica que, en este contexto, el día 17 de abril de 2023, personal de la clínica, en especial la médica veterinaria Débora Santos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por doña MARÍA JOSÉ ROJAS ERBETTA, en representación de don JOSÉ SANTOS PÉREZ, CLÍNICA VETERINARIA SUIZA SpA y de doña DÉBORA SANTOS en contra de doña EMILIA IGNACIA OYARZO GUZMÁN, quien deberá eliminar todo el contenido publicado en la red social Facebook a que alude el libelo recursivo, debiendo abstenerse en lo sucesivo de seguir realizando similares publicaciones a través de todo tipo de vía o plataforma, en descrédito o difamación de los recurrentes. Redacción de la Abogada Integrante Pía Paulina Bustos Fuentes. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°853-2023 Protección. Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena integrada por el Ministro Titular señor Iván Corona Albornoz, el Ministro Suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora Pia Bustos Fuentes. No firma el Ministro Suplente señor Espinosa, por haber cesado en su cometido.

Texto Completo (Preview)

Santos Pérez, José Oyarzo Guzmán, Emilia Ignacia Recurso de Protección Rol Nº 853-2023. La Serena, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 2 de mayo de los corrientes, comparece doña MARÍA JOSÉ ROJAS ERBETTA, en representación de don JOSÉ SANTOS PÉREZ, cédula de identidad Nº 25.051.356-9, quien actúa por sí y por CLÍNICA VETERINARIA SUIZA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica