Juzgado de Letras y Garantía de Lota

SÁNCHEZ/MUNICIPALIDAD DE LOTA DEPTO DE EDUCACION MUNICIPAL

Rol

C-1-2022

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en lo principal de la presentación de folio 84, don BALTAZAR MORALES, abogado, por la parte ejecutada, solicita la sustitución del embargo, respecto a los fondos embargados y correspondientes a subvención educacional de su representada. Indica que en estos autos se han embargado fondos correspondientes a subvención educacional general de titularidad de su representada, y que se destinan al pago de sueldos y servicios básicos de los diversos establecimientos educacionales de la comuna, y en que el embargo practicado por lo mismo, altera de manera grave el proceso educacional y compromete su buen desarrollo y resultado. Señala que por otro lado, y conforme al artículo 7 de la ley 19.609, la SEREMI DE EDUCACION DEL BIOBÍO, ha practicado respecto al municipio, retención administrativa de fondos correspondiente a subvención general para el pago de cotizaciones previsionales en un monto que excede en mucho lo aquí embargado. Expresa que atento a la grave situación financiera del municipio de Lota, que es pública y notoria, y a efectos de no afectar el normal funcionamiento del área educacional, solicita, la sustitución de embargo, en una gestión que ningún perjuicio causa al ejecutante, pues los dineros del embargo aún no han sido remitidos al tribunal y lo único que se busca, es que con la sustitución de embargo, los dineros que se remitan a lo sean con cargo a aquellos que están en retención administrativa. 2°.- Que, a folio 85 se confirió traslado a la ejecutante. 3°.- Que a folio 89 la parte ejecutante, solicitó el rechazo del incidente con costas. Indica que en esta causa se trabó embargo sobre la subvención escolar general de la ejecutada ante la Seremi de Educación de la Región del Biobío y la resolución que así lo ordenó está firme, por lo cual, no se puede modificar ni dejar sin efecto del momento que la resolución judicial que así lo dispuso no fue objeto de recurso procesal alguno por parte de la ejecutada. Señala que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa consta que se ha embargado la Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales regulada en el DFL N° 2 del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 2, de 1996, y que correspondía percibir a la Ilustre Municipalidad de Lota como persona jurídica sostenedora de establecimientos educacionales. Así lo autoriza el artículo 15, inciso segundo, del citado cuerpo legal, que señala que “La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales”. SEGUNDO: Que la ejecutada ha solicitado sustituir el embargo de la subvención antes dicha, para reemplazarla por los fondos que el Ministerio de Educación le ha retenido en virtud de lo establecido en el artículo 7º de la ley 19.609. La ejecutante ha solicitado el rechazo de la sustitución por los motivos expuestos en lo expositivo. TERCERO: Sobre la sustitución de embargo el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, establece que “Puede el deudor en cualquier estado del juicio substituir el embargo, consignando una cantidad suficiente para el pago de la deuda y las costas, siempre que éste no recaiga en la especie o cuerpo cierto a que se refiere la ejecución”. Se ha dicho por la doctrina que “es el derecho que tiene el ejecutado para solicitar el reemplazo de un bien embargado por una suma de dinero” (Hidalgo, El Juicio Ejecutivo, Pág.281); que “la sustitución del embargo sólo es admisible cuando se reemplaza el bien embargado por una cantidad líquida de dinero; y que no es lícito, sin consentimiento del acreedor, cambiar el embargo trabado sobre un bien del deudor, sobre otro bien del mismo, que no sea dinero” (Espinosa, El Juicio Ejecutivo, Pág.169); y, que “sustituir el embargo es sinónimo de reemplazar un bien embargado por dinero. No se trata, como se ve, de reemplazarlo por cualquier otro bien” (Casarino, Manual de Derecho procesal, T.V, pág.134). Por su parte, la jurisprudencia del máximo tribunal ha resuelto que “es una clase de sustitución especial, ya que no es posible cambiar o reemplazar los bienes embargados por otro cualquiera que escoja el deudor, sino que sólo es admisible hacerlo por una cantidad líquida de dinero y siempre que el embargo no recaiga en la cosa que sea objeto de la ejecución” (Rol 28378-2016, 18/04/2017). CUARTO: Lo antes señalado, nos permite aseverar respecto de la sustitución pedida: 1°.- Que se trata de un derecho del deudor que puede ejercer en cualquier estado del juicio; y 2°.- Que sólo es admisible hacerlo por una cantidad líquida de dinero y siempre que el embargo no recaiga en la osa que sea objeto de la ejecución; y 3°.- Solamente con el consentimiento del acreedor es posible cambiar el embargo sobre otro bien del deudor que no sea dinero. A continuación se detallará si en el caso concreto se presentan las circunstancias dichas. QUINTO: En cuanto a la legitimación y oportunidad, con lo expresado en

Fallo

por lo expuesto precedentemente. En el caso que nos convoca la ejecutada nada ha consignado en la cuenta del tribunal para el pago de la deuda y las costas, por lo cual queda manifiesto que la incidencia promovida por la ejecutada no reúne los requisitos legales es una mera maniobra dilatoria y de mala fe procesal que solo buscar entorpecer la presente ejecución, que no puede merecer la acogida del tribunal por lo que debe ser totalmente rechazada con expresa y ejemplar condenación en costas, dado lo temerario de su interposición. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa consta que se ha embargado la Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales regulada en el DFL N° 2 del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 2, de 1996, y que correspondía percibir a la Ilustre Municipalidad de Lota como persona jurídica sostenedora de establecimientos educacionales. Así lo autoriza el artículo 15, inciso segundo, del citado cuerpo legal, que señala que “La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales”. SEGUNDO: Que la ejecutada ha solicitado sustituir el embargo de la subvención antes dicha, para reemplazarla por los fondos que el Ministerio de Educación le ha retenido en virtud de lo establecido en el artículo 7º de la ley 19.609. La ejecutante ha solicitado el rechazo de la sustitución por los motivos expuestos en lo expositivo.

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Lota, veintinueve de junio de dos mil veintidós RESOLUCIÓN : RESUELVE INCIDENTE DE SUSTITUCIÓN DEL EMBARGO JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA CAUSA ROL : C-1-2022 CARATULADO : SÁNCHEZ/MUNICIPALIDAD DE LOTA Resolviendo escrito de la ejecutada: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en lo principal de la presentación de folio 84, don BALTAZAR MORALES, abogado, por la parte ejecutada, solic

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