SIN INFORMACION

ORELLANA/PREFECTURA N° 6 COQUIMBO

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diez de junio de dos mil veintitrés comparece don Felipe Alfredo Orellana Cofré, RUN 16.191.647-1, funcionario público, Cabo 1º de Carabineros de Chile, interponiendo acción de protección en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representada por el General Inspector Rodrigo Cerda Navarro y de la Prefectura de Carabineros Coquimbo, ambas representadas legalmente por el Consejo de Defensa del Estado de la Región de Coquimbo, por y con ocasión de los actos que estima ilegales y/o arbitrarios emanados de parte de la Dirección del Personal de Carabineros de Chile, contenidos tanto en el Documento Nº183164700 del Departamento P.N.I. P2, como del Documento Nº183169401 de fecha 15 de mayo de 2023 de la Prefectura de Coquimbo, que le fueran notificados, formalmente, mediante acta de notificación de fecha 18 de mayo de 2023, que determinó no innovar en el traslado dispuesto al recurrente desde la 5ta Comisaría de la comuna de Vicuña hasta el Retén Guzmanes de la 2da Comisaría de la Prefectura Aconcagua Nº7. Explica que desde el año 2016 y hasta la actualidad, ha prestado servicios en la 5ta Comisaría de la comuna de Vicuña, dependiente de la Prefectura de Coquimbo Nº6, hasta donde llegó en un principio sin su familia, que permaneció en la Región Metropolitana, aunque luego pudieron trasladarse todos, adquiriendo una nueva residencia y logrando arraigo social en la ciudad de Vicuña. Indica que el 3 de enero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile, la Orden de Traslado Nº411, de fecha 29 de diciembre de 2022. Según el mencionado acto administrativo, se dispuso su traslado a contar del día 16 de diciembre de 2022. Al respecto, el propio acto administrativo señala: “60. Cabo 1° ORELLANA Cofré, Felipe Alfredo (C.F. N° 973190-U), desde la 5ª Comisaría de la Prefectura Coquimbo N° 6, al retén Guzmanes de la 2da Comisaría de la Prefectura Aconcagua Nº7”. Afirma que dicho acto perjudicaría, arruinaría y disgregaría, sin duda alguna y nuevamente, a su familia, afectando su proyecto de vida y su bienestar económico, social y psicológico, en razón de que su cónyuge cuenta con trabajo en Vicuña y que en virtud de aquello existen compromisos económicos que cumplir, a lo que se adiciona el arraigo local que su familia ha presentado en la IV Región. Respecto de la mentada resolución, interpuso Recurso de Reposición y en subsidio, jerárquico, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10, 13 y 59 de la Ley Nº19.880. Dicho recurso, expresa, se funda, en primer lugar, en factores de índole familiar, como la existencia de un matrimonio con dos hijos, con una hija estudiante y matriculada en Vicuña, la distancia al hogar familiar, la adquisición de un bien inmueble con gran esfuerzo, por lo que el traslado repentino viene a generar perjuicios familiares, una merma de la economía familiar, separa el núcleo del hogar, generando así perjuicios de tipo psicológico, económico y profe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Felipe Alfredo Orellana Cofré, en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, y de la Prefectura de Carabineros Coquimbo; en consecuencia, se dejan sin efecto los Documentos Nº183164700 del Departamento Personal de Nombramiento Institucional (P.2.) y Nº183169401 de la Prefectura de Coquimbo, de fecha 15 de mayo de 2023, mediante los cuales, respectivamente, se rechazó la solicitud de reconsideración del recurrente respecto a la disposición de traslado contenida en la Orden N° 411, dictada por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile con fecha 29 de diciembre de 2022, y se dispuso su despacho inmediato a la nueva destinación, debiendo procederse por la recurrida competente a emitir un nuevo pronunciamiento sobre dicha orden de traslado, haciéndose cargo de todos los antecedentes invocados por el actor. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactada por el Ministro Suplente, señor Espinosa. Rol N° 1224-2023 Protección.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena integrada por EL Ministro Titular señor Iván Corona Albornoz, el Ministro Suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora Pia Bustos Fuentes. (No firma el Min

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Orellana Cofre Felipe Alfredo Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile Recurso de Protección Rol N°1224-2023.- La Serena, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diez de junio de dos mil veintitrés comparece don Felipe Alfredo Orellana Cofré, RUN 16.191.647-1, funcionario público, Cabo 1º de Carabineros de Chile, interponiendo acción de

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