ARCE/MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT T-11-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras de Casablanca, se rechazó la demanda principal de denuncia de vulneración de derechos fundamentales y la subsidiaria de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y de indemnización de perjuicios por daño moral deducida por doña Madelayne Arce Herrera en contra de la Ilustre Municipalidad de El Quisco. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Eduardo Andrés Alvarado Bernal, en representación de la demandante, invocando la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la de la letra e) del mismo artículo en relación con el artículo 459 N°4 Código del Ramo. Solicita, para ambas causales, se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo en el que se acoja la demanda principal o, en subsidio la subsidiaria. Considerando. 1° Que, en un primer capítulo del recurso, se denuncia que la sentencia, al desestimar la hipótesis de la demanda, fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica, luego de citar amplia jurisprudencia y doctrina sobre la materia, transcribir los artículos 459 y 493 del Código del Trabajo y reproducir el
Fundamentos
considerando sexto del
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo en el que se acoja la demanda principal o, en subsidio la subsidiaria. Considerando. 1° Que, en un primer capítulo del recurso, se denuncia que la sentencia, al desestimar la hipótesis de la demanda, fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica, luego de citar amplia jurisprudencia y doctrina sobre la materia, transcribir los artículos 459 y 493 del Código del Trabajo y reproducir el considerando sexto del fallo: que los testigos de la demandante -cuyos dichos reproduce y destaca en lo que considera relevante-, fueron contestes en que el despido de la actora o la no renovación de su contrata, tiene un manifiesto origen político, lo que resulta ser un indicio suficiente para dar aplicación del artículo 493 citado, en cuanto aliviana la prueba; y que lo señalado por la sentencia para no considerarlo suficiente al efecto, resulta contrario a la sana crítica, reproduciendo esta parte del fallo: “Al efecto, declararon 4 testigos por su parte, quienes dijeron que la actora fue desvinculada por razones políticas, y cada uno de ellos aseguró que sacaron esa conclusión porque no se dio otro fundamento, porque no hubo otra justificación que ellos conocieran, porque la denunciante tenía buen desempeño y porque ella apoyó a la candidata a la Alcaldía que perdió la elección. La declaración de los testigos se funda en suposiciones, en su relato ellos no detallan h
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintitrés Visto: Por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT T-11-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras de Casablanca, se rechazó la demanda principal de denuncia de vulneración de derechos fundamentales y la subsidiaria de declaración de relación laboral, despido injustificado, nu
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