VEGA/TESORERÍA PROVINCIAL SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que la presente causa se ha elevado en apelación de la resolución de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, escrita a folio 29 de autos, que resolvió rechazar el incidente presentado por la parte demandada. SEGUNDO: Que tras el análisis del expediente sometido a nuestro escrutinio, estos sentenciadores observan la presencia de defectos procesales que justifican la activación de las facultades correctivas que concede el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para así reencauzar el curso del procedimiento. Cabe subrayar que el citado precepto, es la expresión jurídica del principio de legalidad y del respeto al debido proceso. Su aplicación, lejos de ser un acto discrecional, responde a la necesidad de garantizar la equidad, imparcialidad y eficacia de los procedimientos judiciales, constituyéndose como una medida esencial en aras de respetar los derechos fundamentales de las partes. Así cabe entender al citado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, no como una norma simplemente procedimental, sino que como un mecanismo de custodia de los derechos procesales de las partes. En este sentido, su aplicación no sólo es legítima sino necesaria cuando se evidencian irregularidades que pueden alterar el equilibrio procesal o el derecho a una tutela judicial efectiva. En el caso de autos, la necesidad de enderezar el procedimiento se hace evidente por la presencia de defectos que podrían comprometer el adecuado desarrollo del mismo. TERCERO: Que, efectivamente, en el caso de marras, con fecha veintiséis de enero del dos mil veintidós, escrita a folio 14 de autos, se dictó resolución por la que se citó a las partes a audiencia de conciliación. CUARTO: Que, lo anterior, a juicio de esta corte, produce un error en la tramitación por cuanto no se han tenido presente lo defectos en la relación procesal, haciéndose necesario corregir el procedimiento. QUINTO: Que, conforme a lo razonado, es menester corregir el proced
Fallo
Por tanto, y visto lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se anula de oficio la resolución dictada con fecha veintiséis de enero del dos mil veintidós, escrita a folio 14 de autos, así como todo lo obrado a partir de dicha resolución, debiendo devolverse los antecedentes al Tribunal a quo a fin de que prosiga con la tramitación como en derecho corresponda. II. En consecuencia, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Redacción a cargo del Abogado Integrante Dario Parra Sepúlveda. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1133-2022.
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Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que la presente causa se ha elevado en apelación de la resolución de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, escrita a folio 29 de autos, que resolvió rechazar el incidente presentado por la parte demandada. SEGUNDO: Que tras el análisis del expediente sometido a nuestro escrutinio, estos sentenciadores observan la pr
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