JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

MONTEALEGRE/YURIE

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 1136-2022, la parte demandada, que además actúa como demandante reconvencional, ha presentado reclamación en contra de la sentencia definitiva dictada el veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Dicha resolución acogió la demanda de terminación del contrato de arrendamiento y desestimó simultáneamente la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios. En respuesta a dicha resolución se ha interpuesto recurso de casación en la forma, al amparo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Particularmente, se ha invocado la causal consignada en el numeral 9° de dicho precepto, que se refiere a la omisión de algún trámite o diligencia que la ley ha calificado como esenciales, o la inobservancia de cualquier otro requisito cuyo incumplimiento sea sancionado con nulidad según las disposiciones legales pertinentes. La relevancia de este recurso y la causal invocada radica en su capacidad para resguardar el debido proceso, en tanto garantiza el cumplimiento de las formalidades esenciales que la ley prescribe para la correcta substanciación del juicio. En efecto, la omisión de un trámite esencial puede generar un estado de indefensión para la parte afectada, contraviniendo las garantías procesales consagradas tanto en nuestra normativa interna como en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. En este sentido esta Corte ha sostenido que la omisión de trámites esenciales puede derivar en una vulneración del derecho al debido proceso. De manera que la causal invocada reviste gran importancia, en tanto permite corregir vicios procesales que puedan afectar la validez de la resolución recurrida. En base a lo anterior, es imperativo que estos sentenciadores revisen con especial cuidado el recurso interpuesto y analicen si efectivamente se ha incurrido en los vicios alegados, con el fin de garantizar el respeto al debido proceso y asegurar una resolución justa y acorde con las garantías pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, la parte demandada esgrime como causal de nulidad la contemplada en el 768 N°9, en relación al artículo 795 numerales 3° y 4° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estima que en el juicio se faltó a trámites o diligencia declarados esenciales por la ley. Al efecto señala que la causal de casación en la forma denunciada se verifica en la especie debido a que se ha omitido llevar a cabo diligencias probatorias, no obstante existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, resultando en una situación de indefensión para la parte recurrente. De manera específica, la falta de realización de la audiencia pertinente, contemplada como tramite esencial en el artículo 8° de la ley 18.101, que habría permitido la presentación de pruebas para sustentar las alegaciones planteadas, resulta especialmente perjudicial. SEGUNDO: Que, cabe destacar que el recurso de casación en la forma busca salvaguardar las garantías procesales de las partes implicadas en un litigio. Así se desprende del numeral 9º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la omisión de un trámite esencial, según lo determinado por la ley, destinado a asegurar el correcto ejercicio del derecho a defensa de los litigantes, puede motivar la casación en la forma si tal omisión genera indefensión. Por otro lado, el artículo 795 del mismo cuerpo normativo, subraya que ciertos trámites o diligencias son esenciales, especialmente en primera y única instancia o en juicios especiales. Específicamente, sus numerales 3° y 4º señalan que el recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley, y la realización de diligencias probatorias cuya omisión pueda producir indefensión, son, respectivamente, esenciales. TERCERO: Que tras el estudio del caso en cuestión y en virtud de los argumentos presentados por las partes, cabe apreciar que la sentencia en el caso de marras fue dictada con omisión de la celebración de la audiencia de recepción probatoria que contempla, como tramite esencial, el artículo 8° de la ley 18.101, lo cual ha impedido de la realización de diligencias probatorias, lo que a todas luces ha causado indefensión a la reclamante, que deberá ser subsanada. CUARTO: Que examinando los antecedentes que constan en autos, es evidente que las partes, en ninguna circunstancia, declinaron ejercer su derecho a aportar los medios de prueba pertinentes. De esta forma, no hay justificación válida para que el Tribunal, de manera unilateral, decida obviar dichos medios probatorios. Además, no nos encontramos ante una de las situaciones excepcionales y limitadas donde el Tribunal tiene potestad para actuar así, dado que el principio dispositivo que rige los procedimientos civiles prevalece, lo cual resguarda la autonomía de las partes para determinar el curso del litigio. Así, la omisión de considerar una instancia para que las partes presenten y discutan sobre los medi

Fallo

fallo que desconoce y desatiende los derechos y las pretensiones esgrimidas por su parte. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, la parte demandada esgrime como causal de nulidad la contemplada en el 768 N°9, en relación al artículo 795 numerales 3° y 4° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estima que en el juicio se faltó a trámites o diligencia declarados esenciales por la ley. Al efecto señala que la causal de casación en la forma denunciada se verifica en la especie debido a que se ha omitido llevar a cabo diligencias probatorias, no obstante existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, resultando en una situación de indefensión para la parte recurrente. De manera específica, la falta de realización de la audiencia pertinente, contemplada como tramite esencial en el artículo 8° de la ley 18.101, que habría permitido la presentación de pruebas para sustentar las alegaciones planteadas, resulta especialmente perjudicial. SEGUNDO: Que, cabe destacar que el recurso de casación en la forma busca salvaguardar las garantías procesales de las partes implicadas en un litigio. Así se desprende del numeral 9º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la omisión de un trámite esencial, según lo determinado por la ley, destinado a asegurar el correcto ejercicio del derecho a defensa de los litigantes, puede motivar la casación en la forma si tal omisión genera indefensión. Por otro lado, el a

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 1136-2022, la parte demandada, que además actúa como demandante reconvencional, ha presentado reclamación en contra de la sentencia definitiva dictada el veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Dicha resolución acogió la demanda de terminación del contrato de arrendamiento y desestimó simultá

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica