CASTEL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SUBCOMISIÓ
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 05 de marzo del año 2023, comparece LUIS ENRIQUE CASTEL CERNA, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, la recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario consistente en la emisión de la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-15138-2023, de fecha 01 de febrero de 2023, la que conociendo que conociendo de la reposición administrativa interpuesta por la ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD (ACHS) en contra de Resolución exenta N° R-01-ISESAT-17663-2022, determinó acoger la reposición interpuesta, negándole el uso de la Prótesis Mioeléctrica. Según expone, el 12 del mes de junio del año 2018, tuvo un accidente laboral, en el cual perdió 4 dedos de su mano derecha, salvándose solo el dedo pulgar, quedando con lesiones de “Amputación traumática de dedos 2-3-4-5 mano derecha y Amputación traumática falange distal pulgar derecho”. Dice que: “El 06 de agosto del año 2019, recurrí a la SUSESO, reclamando en contra de la ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD (ACHS), solicitando la revisión de las prestaciones médicas otorgadas por el accidente de trabajo sufrido, y en definitiva solicité una evaluación para la Instalación de una Prótesis de alta tecnología en la mano lesionada. Resolviendo la SUSESO en dicha oportunidad, “se instruye a la Mutualidad tomar todas las medidas necesarias para que se realice la evolución integral del trabajador y sus lesiones, y eventualmente proceda a otorgar la prótesis indicada en este caso, todo esto, en Resolución Exenta N°R-01-UJU-36444-2020, de fecha 24 de abril del año 2020. Con fecha 15 de octubre del año 2021, recurrí nuevamente a la SUSESO en contra de la ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD (ACHS), por no dar cumplimiento a lo instruido en la Resolución Exenta N°R-01-UJU-36444-2020, de fecha 24 de abril del año 2020. Resolviendo la SUSESO en dicha oportunidad, “Que, el citado Organismo Administrador, debe otorgar la Cobertura de la Ley N°16.744, en los términos precedenteme
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que el recurrente don LUIS ENRIQUE CASTEL CERNA ha denunciado como arbitrario e ilegal consistente en la emisión de la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-15138-2023, de fecha 01 de febrero de 2023, la que conociendo que conociendo de la reposición administrativa interpuesta por la ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD (ACHS) en contra de Resolución exenta N° R-01-ISESAT-17663-2022, determino acoger la reposición interpuesta, negándole el uso de la Prótesis Mioeléctrica. TERCERO: Que, haciéndose cargo esta Corte en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, debe tenerse en consideración que el acto administrativo terminal impugnado es el contenido en la Resolución Exenta indicada, de fecha 01 de febrero del año 2023, respecto del cual el actor tomó conocimiento con fecha 07 de febrero de 2023. De esta manera, siendo el plazo para recurrir de protección de treinta días corridos contados desde que tomó conocimiento de la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, habiéndose interpuesto el recurso el 05 de marzo del año 2023, se debe concluir que la acción fue interpuesta dentro del término legal, debiéndose desechar la incidencia planteada. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social, se rechazará la misma, dado que se deprende de la sola lectura del recurso que los derechos y garantías eventualmente vulnerados no es aquella señalada en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, sino las comprendida en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19, por lo que deberá desestimarse dicha defensa. QUINTO: Que, ahora bien, en cuanto al fondo, cabe consignar que no ha resultado controvertido que el actor con fecha 12 de junio del año 2018 sufrió un accidente del trabajo, lo que le produjo la amputación de cuatro dedos de la mano derecha, conservando únicamente su dedo pulgar. Efectuados los procedimientos médicos y terapias necesarias, con fecha 26 de septiembre del año 2018 se autoriza la confección de una orto prótesis en el contexto de atenciones de Terapia Ocupacional; manifestando su deseo el recurrente de contar con una prótesis de alta tecnología, sin embargo, la Asociación Chile de Seguridad manifiesta que no se d
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza la pretensión de extemporaneidad de este recurso de protección; II.- Que se rechaza la alegación improcedencia de la presente acción; y III.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de LUIS ENRIQUE CASTEL CERNA en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, (Suseso), sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Número N° R-01-ISESAT-15138-2023, de fecha 01 de febrero de 2023, de esta última entidad, que acogió el recurso de reposición de la Asociación Chilena de Seguridad; debiendo la indicada Superintendencia ordenar la práctica de nuevos exámenes y diligencias, luego de lo cual la Superintendencia de Seguridad Social, se pronunciará, en su íntegro y total mérito, para determinar la real necesidad del uso de Prótesis Mioeléctrica para el diagnóstico de Amputación dedos largos de mano derecha que sufrió el recurrente, debiendo expresar todas las razones y/o motivos de carácter médico que fundamenten la decisión que adopte oportunamente al efecto. Ingrésese a la carpeta digital, regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción a cargo del Ministro suplente don Luis Olivares Apab
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 05 de marzo del año 2023, comparece LUIS ENRIQUE CASTEL CERNA, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, la recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario consistente en la emisión de la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-15138-2023, de fecha 01 de febrero
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