SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/DIRECCION REGIONAL VALPARAÍSO, SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1° Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2° Que, los hechos expuestos en el presente arbitrio no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que se invoca en los términos pretendidos por el actor, ni aún en el grado de amenaza, pues lo alegado corresponde al procedimiento que el Servicio debe adoptar, citando a los recurrentes a entrevista en las fechas en las que éste tenga disponibilidad, lo que conduce necesariamente a la imposibilidad de continuar su tramitación por carecer de los presupuestos de admisibilidad de la acción constitucional. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en favor de Gustavo Adolfo Fernández Salazar, Jesús Alejandro López Guillén y María Alejandra Guillén Valero, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-21225-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en favor de Gustavo Adolfo Fernández Salazar, Jesús Alejandro López Guillén y María Alejandra Guillén Valero, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-21225-2023.

Texto Completo (Preview)

ahd C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito “Ingreso Recurso”: A todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS: 1° Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garant

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