MILLANAO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN OFICINA TEMUCO
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece doña MARCELINA MILLANAO ÑANCUCHEO, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 6.179.854-4, domiciliada en Isla Negra N° 01651, población San Antonio, comuna de Temuco, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, oficina de Temuco, domiciliado para estos efectos en calle Claro Solar N° 871, edificio de oficinas públicas, piso 1, comuna y ciudad de Temuco, siendo los
Fundamentos
fundamentos de esta presentación los siguientes: LOS HECHOS: 1) Nací el día 05 de diciembre de 1951. 2) Soy hija de filiación no matrimonial entre doña Sofia Ñancucheo Trecamán y de don Juan Millanao Curín, cédula de identidad N° 1.643.098-6, cuya paternidad se puede acreditar por medio de la partida y el certificado de nacimiento emitido por el propio Servicio de Registro Civil e Identificación. 3) El día 03 de septiembre de 1963 mi padre contrajo matrimonio con doña Beatriz Caniupal Chureo, con quien tuvo 6 hijos. 4) Con fecha 27 de enero de 1990 falleció mi padre, Juan Millanao Curín. 5) Que, con fecha 26 de mayo 2016, mis hermanos, iniciaron la tramitación de la posesión efectiva, en cuyo inventario se incluyeron dos Bienes Raíces de tipo agrícola N° ROL SII 03213-00516 y 3213-510 respectivamente, ambos ubicados en la comuna de Padre Las Casas, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, obteniendo la declaración de la misma, solo a favor de ellos, dejándome afuera de forma deliberada, ya que, si bien, yo soy hija de don Juan Millanao Curín, soy también hija de filiación no matrimonial. 6) Con fecha 03 de noviembre de 2022, interpuse una Acción de Petición de Herencia en contra de mis hermanos, la cual quedó radicada ante el 3° Juzgado Civil de Temuco en la causa ROL C-3394-2022, caratulada “MILLANAO/MILLANAO”. 7) A modo de dar término por una vía alternativa, mis hermanos ofrecieron incorporarme a la posesión efectiva de mi padre por la vía administrativa ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Por lo que, el día 08 de marzo de 2023 concurrí a la oficina de Temuco a solicitar mi incorporación a la Posesión Efectiva. 8) Con fecha 12 de mayo de 2023, el Servicio de Registro Civil e Identificación emitió la resolución que rechaza mi incorporación a la posesión efectiva de mi padre. EL DERECHO: 1) Antes de la entrada en vigencia de la Ley N°10.271 (2 de junio de 1952), en cuanto a los hijos no matrimoniales, la sola constancia del nombre de la madre, padre o ambos en la partida de nacimiento no constituía reconocimiento. Los requisitos impuestos por el antiguo Código Civil desde su creación hasta el mencionado año 1952 eran que, en caso de ser hijos no matrimoniales, el reconocimiento debía ser otorgado por escritura pública o por acto testamentario. Dicho reconocimiento debía ser notificado para que, luego de ello, éste fuera aceptado o repudiado. 2) La ley N° 10.271 del 02 de abril de 1952 admitió como suficiente reconocimiento de filiación “el hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de ellos en la inscripción de nacimiento (artículo 271 numeral 1 derogado por la ley N°19.585). 3) La resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación hace que sea atentatoria en contra de mis Derechos Fundamentales, y a la vez insólita, ya que desconoce mi calidad de hija y heredera de mi padre Juan Millanao Curín. Por lo que esta resolución va en contra del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de
Fallo
Por tanto solicito a SS Ilustrísima acoger la presente acción de protección intentada; respetando lo que establece tanto la legislación interna como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana, por cuanto ambos estatutos consagran el derecho a la no discriminación, en todos sus aspectos, incluyendo, desde luego, a la que pueda darse en razón de nacimiento para ejercer los derechos que la legislación de cada estado miembro consagra, las cuales deben estar en concordancia con los pactos suscritos por el Estado de Chile y particularmente por el mandato del inciso segundo del artículo 5 de nuestra Constitución. Tal como se menciona anteriormente, el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, señala que: “Ni la Ley ni la autoridad alguna podrán establecer diferencia arbitrarias”. En este sentido, cabe precisar que mi representado ha sido y es víctima de discriminación ilegal, al igual que su madre, ya que el actuar del Registro Civil, como ya se explicó, contraviene la normativa legal y los requisitos establecidos por el Derecho Civil, afectando así su derecho a ser tratados igualitariamente por la Ley y los Servicios Públicos del Estado. Por ello pide, en definitiva acogerla, restableciendo el imperio del derecho en el sentido de dejar sin efecto la resolución que rechaza rectificación de posesión efectiva N° 7265 del 12 de mayo de 2023; y en consecuencia acoger la solicitud de rectificación de posesión efectiva intestada en
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Comparece doña MARCELINA MILLANAO ÑANCUCHEO, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 6.179.854-4, domiciliada en Isla Negra N° 01651, población San Antonio, comuna de Temuco, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, oficina de Temuco, domiciliado para estos
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