SIN INFORMACION

NEGRÓN/RIVAS

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 de la carpeta digital, consta recurso de protección que interpone don Sergio Andrés Negrón Mardones, independiente, RUN 10.036.162-0, domiciliado para estos efectos en calle 12 de febrero número 815, comuna de Pitrufquén, en contra de doña Constanza Belén Rivas Chacón, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Balmaceda Nº 987, comuna de Pitrufquén, quien fundado en los antecedentes de hecho que expone, estimando vulnerados derechos contemplados en el artículo 19 números 8 y 24 de la Constitución Política, realiza las peticiones que indica. A folio 14, consta informe solicitado a la I. Municipalidad de Pitrufquén, con los antecedentes que acompaña. A folio consta informe de la Quinta Comisaría de Carabineros de Pitrufquén. A folio 39 informa la Superintendenta del medio Ambiente. A folio 49, con fecha 22 de julio de 2023, informa el Sr. Juez de Policía Local de Pitrufquén. Traídos los autos en relación, el día uno de agosto de dos mil veintitrés se realizó la vista de la causa. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1° Que mediante la presente acción cautelar don Sergio Andrés Negrón Mardones recurre por la afectación que en sus derechos, principalmente propiedad y a vivir en un lugar libre de contaminación, le estaría causando el funcionamiento de un local denominado “Menta Negra”, ubicado en calle Vicuña Mackenna 794 de la comuna de Pitrufquén, ubicado a menos de cien metros de su vivienda, refiriendo diversas irregularidades en que se estaría incurriendo, y que le afectan, especialmente en razón de su estado de salud de que da cuenta certificado médico que acompaña, y que se agudizan por los continuos ruidos y música fuerte hasta altas horas de la noche, además del peligro latente que existiría en dicho lugar donde transita diariamente, ya que las terrazas instaladas le obstaculizan el paso peatonal, corriendo el riesgo de ser atropellado por los vehículos. 2° Que la recurrida doña Constanza Belén Rivas Chacón no evacuó el informe que se le solicitó, y durante la tramitación de este arbitrio se requirieron diversos informes, entre ellos a la Superintendencia del Medio Ambiente que no aportó mayores antecedentes. 3° Que entre otros puntos relevantes, la Municipalidad de Pitrufquén al informar ha señalado que la recurrida cuenta con las respectivas patentes comerciales, tanto comercial del giro “comida al paso” como de alcoholes de “expendio de cerveza y sidra”, encontrándose habilitada para funcionar, y que la ordenanza Medio Ambiental aprobada con fecha 29 de julio de 2019 ya no se encuentra vigente en atención a que con fecha 29 de octubre de 2021, se dicta Decreto Alcaldicio Exento N°981, mediante el cual se pone en vigencia nueva Ordenanza de Medio Ambiente, aprobada en Sesión Ordinaria N°012/2021, de fecha 26 de octubre de 2021. 4° Que no obstante, entre los antecedentes acompañados por la Municipalidad en su informe, consta oficio que la Municipalidad remite al Sr. Contralor Regional de La Araucanía, de fecha 10 de febrero de 2022, donde se reconoce que dicho local estaría usando el espacio público, en lo específico la vereda para funcionar, lo que justifica en razón de la compleja situación sanitaria, permitiéndole disponer de terrazas exteriores habilitada para proveer de un espacio adecuado para el consumo de comida, así como de alcoholes. Igualmente, “en lo que atañe al altoparlante dispuesto en la vía pública, se puede señalar que este forma parte de la terraza exterior, y su utilidad, es proporcionar un ambiente adecuado a la naturaleza y fin comercial del local denunciado. Lo anterior no obsta a que el referido local deba respetar la tranquilidad de los vecinos colindantes, manteniendo un volumen moderado de la música, por lo cual, toda persona que se sienta afectada por el eventual volumen alto se encuentra en el derecho de realizar las respectivas denuncias ante Carabineros de Chile o el Juzgado de Policía Local de la comuna en concordancia con la respectiva ordenanza municipal”. 5° Que la Municipalidad de Pitrufquén en su

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 19 números 1 y 8, y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las garantías Constitucionales, se declara que se acoge sin costas, la acción de protección interpuesta por don Sergio Andrés Negrón Mardones en contra de la administradora, regente o propietaria del local denominado “Menta Negra”, doña Constanza Belén Rivas Chacón, solo en cuanto deberá esta abstenerse de seguir incurriendo en conductas como aquellas por las que ha sido denunciada, y la Municipalidad de Pitrufquén fiscalizar el estricto cumplimiento de la Ordenanza respectiva, denunciando inmediatamente las infracciones que se cometan, y aplicando las medidas que la legalidad pertinente impone. Ingrésese en la carpeta digital, regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción del Ministro suplente don Luis Olivares Apablaza. Rol N° Protección-34276-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 de la carpeta digital, consta recurso de protección que interpone don Sergio Andrés Negrón Mardones, independiente, RUN 10.036.162-0, domiciliado para estos efectos en calle 12 de febrero número 815, comuna de Pitrufquén, en contra de doña Constanza Belén Rivas Chacón, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Bal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica