TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ LORENZO JOHNATAN PEREZ ROJAS

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: En Causa RUC 2200593278-9, RIT 33-2023, por sentencia dictada con fecha diecinueve de junio recién pasado, por la primera sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, integrada por los jueces don Eugenio Bastías Sepúlveda, don Juan Pablo Palacios Garrido y don Marcelo Martínez Venegas, se condena al acusado Lorenzo Johnatan Pérez Rojas, ya individualizado, a la pena de ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio y multa de seis unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de hurto simple, contemplado en los artículos 432 y 446 número 2 del código penal, en grado de desarrollo consumado, hecho ocurrido en la ciudad de Copiapó el día 17 de junio del año 2022, en perjuicio de Álvaro Zenteno Bejarano. Dispone la sentencia que al no reunirse en favor del sentenciado los requisitos establecidos en la ley 18.216, no procede el otorgamiento de penas sustitutivas al cumplimiento de la pena, reconociéndole les abonos que en ella se detallan y otorgándole cuotas para el pago de la multa impuesta. La misma decisión absuelve al acusado Lorenzo Johnatan Pérez Rojas, de los cargos que, como autor del delito de robo con intimidación y violencia en grado de consumado, formulara en su contra el ministerio público y le exime del pago de las costas de la causa. En contra de esta decisión, la defensora penal pública doña Valentina Vargas Sepúlveda, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal consagrada en el artículo 373 letra b), del código procesal penal, en base a dos vertientes, solicitando se anule el juicio y la sentencia, con la finalidad de que la Corte de Apelaciones de Copiapó anule la sentencia definitiva y dicte sentencia de reemplazo, absolviendo a su representado o, en subsidio, rebajando la pena impuesta. Luego de declararse admisible el recurso de nulidad interpuesto, se llevó a efecto la audiencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que sobre la causal principal de nulidad que invoca la defensa, establecida en el artículo 373 letra b) del código procesal penal, expresa que la judicatura de mérito recalificó los hechos que dio por acreditados estimando que no concurre en la especie el delito de robo con violencia o intimidación, sino un delito de hurto simple y que ello se deja ver con claridad de los argumentos contenidos en el motivo octavo del

Fallo

fallo que se revisa y que transcribe, y que ello es desarrollado con detalle en el motivo noveno, que igualmente transcribe. Luego, en el desarrollo de la causal principal, expresa que su parte sostuvo en el juicio oral que, “la correcta valoración de la prueba conduce necesariamente a la absolución de Lorenzo Johnatan Pérez Rojas, por no concurrir en la especie los elementos propios de la estructura típica base de los delitos de robo y hurto. Siguiendo al autor Guillermo Oliver Calderón, la defensa señala que no fue posible acreditar el ánimo de lucro, toda vez que en el instante en que el imputado tiene contacto con el teléfono celular de la víctima, ocurre el hecho con un objetivo totalmente distinto de uno pecuniariamente apreciable. Es más, respecto de las lesiones proferidas a la supuesta víctima, la defensa sostuvo que la acción desplegada por el imputado fue de carácter defensivo, ante una agresión ilegítima, lo que fue tomado en consideración por los jueces de la instancia para la absolución por el delito de robo con violencia e intimidación, tal como se expone en el considerando noveno del fallo recurrido”. Añade que el vicio que estima concurrente, dice relación con la recalificación al tipo penal de hurto simple y la absolución respecto del delito de robo con violencia intimidación, toda vez que no se trata de un caso en que los elementos probatorios resultaron insuficientes para acreditar la violencia y la intimidación, sino que fueron también deficientes para

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C.A de Copiapó Copiapó, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: En Causa RUC 2200593278-9, RIT 33-2023, por sentencia dictada con fecha diecinueve de junio recién pasado, por la primera sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, integrada por los jueces don Eugenio Bastías Sepúlveda, don Juan Pablo Palacios Garrido y don Marcelo Martínez Venegas, se condena al acusad

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