JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO DEL ESTAMENTO DE SUPERVISORES DE EMPRESA COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CE

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 45-2023, RUC 2140373569-5, RIT O-64 2021, el abogado sr. Raúl Fernández Toledo, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el cuatro de abril pasado, por el Juez sr. Nicolás Usón Caroca, que acoge parcialmente la demanda interpuesta por el Sindicato de Establecimiento del Estamento Supervisores de Empresa Compañía Contractual Minera Cerro Colorado, en contra de Compañía Contractual Minera Cerro Colorado, “…solo en cuanto se condena a esta última pagar la suma única y total de $46.114.944.- (cuarenta y seis millones ciento catorce mil novecientos cuarenta y cuatro pesos), la cual es detallada respectivamente para cada uno de los 83 trabajadores miembros del Sindicato conforme se indica en la tabla del

Fundamentos

considerando décimo de la presente sentencia.”. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Fernández recurre en contra de la referida sentencia por las causales, principal y subsidiaria, de los artículos 478 letra b), en relación al artículo 456, y 477, inciso 1, segunda parte, en relación a los artículos 5, 6, 320 del mismo Código, 19 inciso 1, 1438, 1545, 1546, 1560, 1562 y 1564, todos del Código Civil. SEGUNDO: Sobre la causal principal, efectúa una relación de la controversia, y luego señala que en el

Fallo

fallo se infringieron las reglas de la sana crítica, sosteniendo que si bien el Código no define qué se entiende por tal, sí aporta parámetros que el tribunal debe considerar al analizar y ponderar las probanzas del juicio, copiando en esta parte jurisprudencia sobre la materia, efectuando latas consideraciones doctrinales sobre la misma, citando fallos, y sosteniendo que se infringió el principio de la razón suficiente, volviendo a las definiciones doctrinales. Luego sostiene que la primera conclusión errada del tribunal es la de que los trabajadores durante el tiempo que no registran ingreso a faena ejecutaron labores en teletrabajo, copiando el motivo séptimo del fallo, explicando que para tener por acreditado este hecho se consideró la absolución de posiciones del representante legal de la Compañía, quien declaró lo señalado en la sentencia, dichos concordantes con la testimonial en cuanto todos los testigos declararon que se trabajó mediante teletrabajo, y algunos trabajaban presencial y otros por teletrabajo, copiando expresiones de los testigos Escobar, Quintana, y Carrasco, mismas que son concordantes con las de los representantes del sindicato Octavio Baeza, Michel Roca y Sixto Tapia, lo que significa que el tribunal, fundado solamente en declaraciones del absolvente y ciertos testigos que se refieren a su situación más bien particular, o bien, a los trabajadores de la Compañía en general, sostiene que los socios del Sindicato, mientras no ingresaron a faena, efectu

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 45-2023, RUC 2140373569-5, RIT O-64 2021, el abogado sr. Raúl Fernández Toledo, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el cuatro de abril pasado, por el Juez sr. Nicolás Usón Caroca, que acoge parcialmente la demanda interpuesta por el Sindicato de Establecimiento del Estamento Supervisores de Empre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica