SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) A folio 1 comparece doña Dominique Tamara Legisos Soto, abogada, Defensora Penal Pública, por don Yammil Alexander Cubillos Rojas, actualmente privado de libertad en calidad de imputado, en causa rit 1684-2023, del juzgado de garantía de Copiapó, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del juez de dicho tribunal, señor Álvaro Fernández Morales, por su decisión arbitraria e ilegal de mantener la prisión preventiva que pesa sobre la amparado. Refiere que el día 08 de abril de 2023 el amparado fue puesto a disposición del tribunal en audiencia de control judicial, en la cual fue requerido en procedimiento simplificado por los delitos que indica. Agrega que en dicha oportunidad el imputado no admitió responsabilidad, fijándose audiencia de preparación de juicio oral simplificado, para la cual el amparado fue notificado personalmente y apercibido bajo el artículo 33 del Código Procesal Penal Expresa que con fecha 18 de mayo de 2023, el sujeto no compareció injustificadamente a la audiencia fijada, decretándose a su respecto, orden de detención y la medida cautelar de prisión preventiva de conformidad lo dispone el artículo 141 del Código Procesal Penal. Finalmente, en esta parte, indica que el día 31 de julio de 2023, al celebrarse audiencia de juicio oral simplificado, el fiscal solicitó se fijase nuevo día y hora de audiencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Penal, dado que, no comparecieron los testigos ofrecidos por el Ministerio Público; y, por otra parte, pidió la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva. Al respecto, refiere que la defensa solo se opuso a esta última solicitud, a la que el juez recurrido accedió por los siguientes argumentos: “Cabe señalar que entiende este juez que la prisión preventiva del imputado fue decretada de conformidad al artículo 141 parte final del Código Procesal Penal, toda vez que el imputado no habría comparecido a la audiencia anterior de juicio, y por lo tanto le se decretó dicha medida cautelar. Dicha medida cautelar no es incompatible con la facultad del Sr. Fiscal del 396 del Código Procesal Penal en caso que le falte algún testigo y particularmente a la víctima, y por lo tanto se trata de una facultad del Ministerio Público de la cual no hubo oposición por parte de la defensa. Sostiene la abogada defensora al respecto que la prisión preventiva, decretarla sería ilegal en el caso que el tribunal la decretara, toda vez que faltaría el informe de factibilidad, lo cierto es que el informe ya está y el imputado y de hecho no admitió y por lo tanto esa línea argumentativa decae precisamente porque el imputado no acepta o no admite responsabilidad. Por lo mismo entiende este juez que no han variado las circunstancias para dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, porque no fue argumentada al tenor del artículo 144 del Código Procesal Penal. Por lo mismo, lo que busca el artículo 144 del Código Procesal Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a folio 1 a favor del imputado Yammil Alexander Cubillos Rojas. Acordada con la prevención de doña María José Hernández Soto, quien fue de la opinión de rechazar la acción interpuesta únicamente por considerar que la resolución dictada no es ilegal al haber sido dictada por el juez de garantía dentro del marco de sus atribuciones atendida las modificaciones introducidas por la ley 20074 respecto de aquellos casos que procede la prisión preventiva y por no ser arbitraria, por encontrarse debidamente fundada. Regístrese, comuníquese de inmediato y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-77-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) A folio 1 comparece doña Dominique Tamara Legisos Soto, abogada, Defensora Penal Pública, por don Yammil Alexander Cubillos Rojas, actualmente privado de libertad en calidad de imputado, en causa rit 1684-2023, del juzgado de garantía de Copiapó, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del

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