CALVO/SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Alfredo Calvo Carvajal, abogado, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional del Consumidor, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en poner término anticipado a su contrata, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2 y 24. Funda el recurso expresando que, con fecha 22 de octubre de 2018, ingresó al SERNAC en calidad de contrata, asimilado al grado 5° de la Escala Única de Sueldo (EUS), con el objeto de asumir la jefatura subrogante de la entonces División Jurídica de dicho Servicio. Reseña antecedentes de su vinculación, y afirma que la contratación se prorrogó en los mismos términos para los años 2021 y 2022. Añade que, con fecha 14 de octubre de 2022, por Decreto N° 91, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se nombró a don Andrés Herrera Troncoso como nuevo Director Nacional del SERNAC, quien asumió el cargo el 17 de octubre de 2022. Indica que, por Resolución Exenta N° 40/51/2023, la contrata fue prorrogada en las mismas condiciones anteriores hasta el 31 de diciembre de 2023. Estima importante destacar que, a raíz de la dictación de la Resolución Exenta N° 1011, de 2022, que modificó la organización interna del Servicio, la que entró en vigencia el 1 de enero de 2023. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 222, de fecha 4 de abril de 2023, se procedió a una nueva reestructuración del Servicio. Refiere que, sin perjuicio de la renovación de la contrata hasta el 31 de diciembre de 2023, por medio de la Resolución Exenta N° 259, de fecha 24 de abril de 2023, notificada por correo electrónico el día 27 de dicho mes, se decidió poner término anticipado a su designación, que desempeñó de manera ininterrumpida desde el 22 de octubre de 2019 hasta el 24 de abril de 2023, fecha esta última en que ejercía la jefatura del Departamento de Juicios, bajo el grado 8° de la EF. Arguy
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión, por lo que su sola lectura permite conocer cuál fue el raciocinio de la autoridad para adoptarla. Alega que el recurso de protección no es la vía idónea para conocer de este asunto, puesto que en el ordenamiento jurídico nacional existe un procedimiento de reclamo especial ante la Contraloría General de la República, para el caso en que se hubiere producido un vicio de legalidad que afecte los derechos de los servidores públicos que se rigen por estatutos administrativos de sujeción especial, que en la especie, se encuentra contenido en el artículo 160 del D.F.L. Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En otro orden de ideas, destaca que el 9 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.280, cuerpo normativo que hace aplicable a los funcionarios públicos y municipales el procedimiento de tutela laboral contemplado en el Código del Trabajo para la protección de las garantías fundamentales. A su vez, cuestiona que el acto goce de un derecho preexistente e indubitado que haga procedente el recurso. En cuanto al fondo, en primer término, se refiere a la vinculación estatutaria a contrata. Sobre el particular, aduce que, salvo la situación excepcional de la confianza legítima, quienes prestan servicios a contrata en la Administración del Estado sólo tienen una mera expectativa de que se prorroguen sus funciones cada año, y no un derecho adquirido sobre el particular. Adiciona que la decisión de modificar la estructura interna y los perfiles de cargo es una facultad que poseen las autoridades superiores de los servicios, dentro de aquello no regulado por la Ley. Sobre el particular, hace presente que si bien la Ley N° 19.496 establece una estructura muy general, el diseño y modificación del resto de la organización interna está dentro del ámbito de atribuciones del Director Nacional, en su calidad de Jefe de Servicio. Al efecto, cita el artículo 31 inciso 2° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado dispone que “los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne. En el mismo sentido, respecto del SERNAC, al tratar las atribuciones del Director Nacional, el artículo 59 de la Ley N° 19.496. En definitiva, afirma que el Director Nacional del SERNAC, a fin de velar por el cumplimiento de los objetivos institucionales, está habilitado legalmente para modificar la organización interna de dicho Servicio, y eso es lo que realizó a través de la Resolución Exenta N° 222, de 04 de abril de 2023, del Servicio Nacional del Consumidor (“Modifica Resolución Exenta N° 1011, de 2022, en lo que indica”). Adicionalmente, y en el mismo sentido, en
Fallo
fallo de 31 de marzo de este año, en autos rol N° 26.301-2023, en el ejercicio de la facultad de poner término anticipado a la contrata, el análisis debe ser más riguroso, toda vez que ella encierra el ejercicio de una potestad de carácter excepcional, por lo que debe sustentarse siempre, en motivos legales que permitan ejercerla, vinculados a supuestos fácticos debidamente acreditados por la autoridad, los que deben siempre relacionarse con aspectos objetivos que determinen que los servicios, desde una perspectiva objetiva, no son necesarios, alejándose de cuestiones puramente subjetivas. En este mismo sentido, el dictamen N° 23.518, de 2016 de la Contraloría General de la República, estableció que el término anticipado de una designación a contrata dispuesta con la fórmula "mientras sea necesarios sus servicios", debe materializarse por un acto administrativo fundado, correspondiendo, por tanto, que la autoridad que lo dicta exprese los motivos -esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión-, los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales ha adoptado su decisión, sin que sea suficiente la simple referencia formal, de manera que su sola lectura permita conocer cuál fue el raciocinio para la adopción de su decisión; NOVENO: Que de la lectura de la resolución que por esta vía se impugna, analizada conforme al estándar previamente señalado, es posible concluir que ciertamente la decisión de poner
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. A los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Alfredo Calvo Carvajal, abogado, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional del Consumidor, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en poner término anticipado a su contrata,
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