7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VARGAS/PAREDES

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando 10° y 12°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que en relación a los cobros de rentas adeudadas, ha de considerarse que la demandante sostuvo en su libelo que una vez que comunicó a la contraria la voluntad de poner término al contrato de arrendamiento en el mes de agosto de 2020, ésta dejó de pagar la renta y luego se fue del inmueble en el mes de octubre de ese año. En consecuencia, ha de considerarse que la demandada se encontraba obligada a pagar las rentas de septiembre y octubre del año 2020, sin demostrar haberlas solucionado. 2°) Que en cuanto a los gastos por servicios de electricidad y agua potable, tal como se pactó en el contrato “se comparten entre las partes”, luego han de ser solventados por mitad, de manera que la demandada debe pagar $85.466 por consumo de luz y $56.245 por agua potable que corresponden al 50% respectivamente de las cifras señaladas en la demanda. 3°) Que en cuanto a los daños cuya indemnización se solicita, la prueba rendida es insuficiente para acceder a lo pretendido por la demandante.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil veintidós dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago en los autos C 1099-2021 y en cambio se declara: I.- Que se acoge la demanda de cobro efectuada por la demandante solo en cuanto se condena a la demandada a pagar las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2020 y los montos por consumo de agua y luz eléctrica señalados en el considerando 2° de esta sentencia. II.- Que a las sumas indicadas previamente deberá imputarse la suma de $140.000 dejados por garantía. III.- Las sumas dispuestas pagar deberán reajustarse en la forma señalada en el artículo 21 de la ley N° 18.101 con intereses corrientes desde la mora. IV.- Se confirma, en lo demás apelado la sentencia en cuanto desechó la demanda por reparación de daños. V.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6936-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por las Ministras señora Mireya Eugenia López Miranda, señora Carolina S. Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 7: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando 10° y 12°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que en relación a los cobros de rentas adeudadas, ha de considerarse que la demandante sostuvo en su libelo que una vez que comunicó a la contraria l

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