14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LÓPEZ/CONTRERAS - (LTE) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. CAROLINA DONOSO) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA

Rol

32406-2022

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA. HACE PRESENTE A LA CORTE

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Hechos

Vistos: Primero: Que, don Pablo Silva-Paredes Paredes, abogado por sí, comparece en lo principal de folio 1 y deducen recurso de queja en contra de las Ministras de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, señora Marisol Andrea Rojas Moya, señora María Paula Merino Verdugo y abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett, por las faltas o abusos graves que se les atribuye en la dictación de la resolución de fecha 1 de julio de 2022, pronunciada en el Recurso Civil Rol N° 6630 – 2020 del ingreso de dicho tribunal de alzada. Segundo: Que, se le imputa a los recurridos haber cometido falta o abuso grave al dictar la resolución de fecha 1 de julio de 2022 rechazando el recurso de reposición intentado en contra la resolución de 16 de junio de 2022 que a la petición formulada por el recurrente de citar a absolver posiciones sobre hechos propios del juicio de precario al demandante, con resolvió “aténgase a lo decretado por esta Corte con fecha tres de mayo, trece de mayo, veintitrés de mayo, veintisiete de mayo, dos de junio; al otrosí: certifíquese por la Señora Secretaria al tenor de lo pedido”, reenvío que importaría una denegación a la petición de la diligencia probatoria. Sostiene que la resolución recurrida fue dictada con falta y abuso grave por los funcionarios recurridos, toda vez que la citación a absolver posiciones contemplada en el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, está consagrado como una obligación de todo litigante. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que de conformidad con lo que dispone el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede cuando la falta o abuso se cometa en una sentencia definitiva o en una i

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Pablo Silva-Paredes Paredes. Con todo, advirtiéndose que la petición de absolución de posiciones solicitada por el demandado podría tener un fundamento distinto a aquel que se solicitó por primera vez a la Corte y que fue rechazado por resolución de 3 de mayo de 2022, se hace presente dicha circunstancia, a objeto que la referida Corte si así lo estima, determine lo que corresponda. Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: téngase presente. Al escrito de folio N° 74.502-2022: estese al mérito de lo resuelto Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 32.406-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que, don Pablo Silva-Paredes Paredes, abogado por sí, comparece en lo principal de folio 1 y deducen recurso de queja en contra de las Ministras de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, señora Marisol Andrea Rojas Moya, señora María Paula Merino Verdugo y abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett, por las faltas

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