1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

MADERAS JAIME VENTURELLI Y COMPAÑÍA LIMITADA CON SOCIEDAD COMERCIAL VENTURELLI CONSTRUCTOR LIMITADA

Rol

39902-2022

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, don Rodrigo Cataldo Rubio, abogado en representación de Sociedad Comercial Venturelli Constructor Limitada, comparece en lo principal de folio 1 y deducen recurso de queja en contra de los Ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, señor Luis Daniel Sepúlveda Coronado, señora Celia Olivia Catalán Romero y fiscal judicial Jaime Iván Salas Astrain, por las faltas o abusos graves que se les atribuye en la dictación de la resolución de fecha 7 de julio de 2022, pronunciada en el cuaderno de fianza de resultas de la causa rol N° C-1758-2020 del 1° Juzgado de Letras de Buin. Segundo: Que, se le imputa a los recurridos haber cometido falta o abuso grave al dictar la resolución de fecha 7 de julio de 2022, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición intentado en contra la resolución que fijó una fianza de resultas en una cantidad exigua de $16.000.000; suma que no constituiría una garantía real y seria, lo que provoca un grave perjuicio a su parte en consideración al monto que pretende cobrar el ejecutante en este juicio, apartándose de la conmutatividad entre la cuantía del juicio y la fianza establecida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que de conformidad con lo que dispone el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede cuando la falta o abuso se cometa en una sentencia definitiva o en una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sean susceptibles de recurso alguno. Quinto: Que la decisión impugnada por medio de este recurso es la que rechaza la reposición de la resolución que fija una fianza de resu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Rodrigo Cataldo Rubio. Al primer, segundo, tercero, cuarto y quinto otrosíes: estese al mérito de lo resuelto. Al sexto otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 39.902-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que, don Rodrigo Cataldo Rubio, abogado en representación de Sociedad Comercial Venturelli Constructor Limitada, comparece en lo principal de folio 1 y deducen recurso de queja en contra de los Ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, señor Luis Daniel Sepúlveda Coronado, señora Celia Olivia Catalán Romero y fi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica