C.A. de Iquique

FUENTES MORAPASTEN CRISTIAN RUBEN CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION Y OTRO

Rol

1514-2022

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos segundo al quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la solicitud planteada por el recurrente, según el tenor de su recurso, dice relación con la eliminación de sus antecedentes penales de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 409 y en particular a la eliminación definitiva de las anotaciones de su Hoja de Vida de Conductor, por haber cumplido la sanción que motivó el registro. Asimismo, se desprende de los antecedentes acompañados a su recurso y que obran a folio 1 del expediente digital de primera instancia, en particular del correo electrónico de 20 de octubre de 2021, remitido por el actor al Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, que su reclamo se encuentra circunscrito a la omisión de aquellas anotaciones referidas a la denegación de licencia de conducir, por cuanto estima que aquellas se hayan en relación directa con las sanciones cumplidas y ya eliminadas del Registro General de Condenas. Segundo: Que a su turno, el recurrido Servicio de Registro Civil e Identificación, precisó que el actor no registra anotaciones penales en el Registro General de Condenas ni tampoco mantiene anotaciones penales en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, toda vez que aquella que alguna vez tuvo, fue eliminada por la solicitud del actor efectuada el 12 de abril del año 2021, conforme a la Resolución exenta N° 28/2021 de 22 de marzo del año 2021, emanada de la Seremi de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Tarapacá, por haber verificado la autoridad pertinente el cumplimiento de los supuestos establecidos por el DL N° 409 de 1932. Precisó, además, que la Hoja de Vida de Conductor del recurrente contiene actualmente, anotaciones de “diversa naturaleza jurídica, tales como información relativa a la obtención de licencias de conducir, si fue otorgada con o sin restricciones, si en alguna oportunidad fue denegada y el motivo de dicha denegación” e indicó que éstas no pueden ser eliminadas en virtud del beneficio penal concedido ya que la normativa citada se refiere exclusivamente a las anotaciones que tienen su origen en una causa penal. Pormenorizó cuáles figuran en el registro actual del recurrente, observándose entre ellas 4 anotaciones de “Denegación de Licencia de conducir. Motivo: no reunir requisito de idoneidad moral” negativa proveniente de la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de Iquique de fechas: 15 de febrero de 2019; 28 de junio de 2019; 16 de diciembre de 2019 y de 12 de agosto de 2021. Tercero: Que resultan hechos no controvertidos y pertinentes a tener presente para resolver lo siguientes: Que el recurrente obtuvo el beneficio establecido por el Decreto Ley N° 409, consistente en la eliminación de sus antecedentes penales respecto de la causa RIT N° 10.408/2015 del Tribunal de Garantía de Iquique, por medio de Resolución exenta N° 28/2021 de 22 de marzo del año 2021, emanada de la Seremi de Justicia y Derechos Humanos de la Región d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha siete de enero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Cristian Rubén Fuentes Morapasten, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en consecuencia se dispone que el recurrido deberá eliminar del registro denominado “Hoja de Vida del Conductor, las anotaciones relativas a la denegación de Licencia de Conducir por “Motivo: no reunir requisito de idoneidad moral” enumeradas en el considerando segundo, previo pago de los derechos que correspondan. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz G., Rol N° 1.514-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Juan Muñoz P. (s).

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos segundo al quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la solicitud planteada por el recurrente, según el tenor de su recurso, dice relación con la eliminación de sus antecedentes penales de conformidad a lo dispuesto en el Decreto L

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