C.A. de Santiago

CORPORACIÓN EDUCACIONAL AYG/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION (LTE)

Rol

14071-2022

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos noveno a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece la Corporación Educacional A y G, sostenedora del Colegio San Felipe de la comuna de Pudahuel, quien deduce el recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta PA N°000098 de 20 de enero de 2022, por intermedio de la cual se rechazó el arbitrio administrativo deducido en contra de la Resolución Exenta N° 2020/PA/13/2712 de 19 de octubre de 2020, que le aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención mensual de un 9% por un mes. Segundo: Que la reclamante reprocha, en primer lugar, la ilegalidad de la delegación de facultades por parte del Superintendente de Educación para la resolución del recurso de reclamación, en el Fiscal del mismo organismo, toda vez que aquello, según expone, contraría los artículo 6, 7 y 76 de la Carta fundamental. A continuación, entrega explicaciones para el único cargo que le fue formulado, refiriendo que la resolución impugnada estima como una infracción grave el no entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia, sin embargo, omite señalar que la información solicitada fue efectivamente entregada y que en la fecha en la cual la solicitó, junio y julio de 2020, los procesos administrativos de dicha entidad, se encontraban suspendidos según Resolución Exenta N° 180 de 26 de marzo de 2020. Agrega que, en el evento de considerar la existencia de esta supuesta infracción, se debe modificar la calificación de la misma estableciendo que esta corresponde a la infracción de carácter leve, que conforme al artículo 78 de la Ley 20.529 tiene asignada en el artículo 73 letra b una multa que va desde 1 UTM a 50 UTM. Finalmente, sostiene que la multa aplicada infringe el principio de proporcionalidad en razón de los razonamientos expuestos precedentemente y que no ha existido ninguna infracción que haya afectado ni perturbado el funcionamiento del establecimiento educacional San Felipe, ni que haya implicado una ganancia económica a su parte. Tercero: Que la sentencia en alzada acoge la acción por considerar que se configura la primera ilegalidad acusada por la reclamante, toda vez que la reclamación administrativa fue resuelta por el fiscal con facultades que le fueron delegadas contrariando la normativa educacional. Cuarto: Que, al respecto, se debe señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 20.529, la autoridad competente para resolver la reclamación que se formule en contra de la resolución del Director Regional que aplique cualquiera de las sanciones señaladas en el artículo 73, es el Superintendente de Educación. Sin embargo, el artículo 100 de la mencionada ley, en su letra e) autoriza al Superintendente, especialmente a delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependenci

Fallo

fallo en alzada debe ser revocado. Quinto: Que, corresponde ahora emitir pronunciamiento respecto de las alegaciones de fondo de la reclamación, aspecto que no fue analizado por los jueces de primer grado. El cargo formulado al reclamante consiste en que el establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia, transgrediendo el artículo 76 letra b) de la Ley N°20.529, artículo 12, 13 y 14 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación, artículo 2 transitorio del Decreto N°152 de 2016 del Ministerio de Educación, artículo 6 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N°12 de 1998 del Ministerio de Educación. En lo medular, el reproche esta dado porque la Superintendencia de Educación requirió información al establecimiento educacional en los meses de junio y julio del año 2020, información vinculada a una denuncia en relación al sorteo que realizaría el establecimiento para asegurar la matrícula del año 2021. Así, en el acta de Fiscalización N° 201301085, de fecha 31 de julio de 2020, constató un hecho constitutivo de infracción a la normativa educacional, por ello, a través de Resolución Exenta N° 2020/PA/13/1007, se ordenó la instrucción del proceso administrativo sancionatorio en contra del establecimiento de autos, formulándose cargos el 9 de septiembre de 2020. Sexto: Que la reclamante no desconoce que, efectivamente, no entregó la información requerida en la o

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Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos noveno a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece la Corporación Educacional A y G, sostenedora del Colegio San Felipe de la comuna de Pudahuel, quien deduce el recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de l

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