RODRÍGUEZ/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)- (ACUM IC N° 3433-2023)
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del
Fundamentos
considerando Décimo Sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por don José Luis Rodríguez Figueroa, esta Corte lo estima correctamente avaluado por la juez de primer grado en la suma de quince millones de pesos, teniendo en consideración para ello la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido, su edad (21 años) a la época de los hechos, la duración de sus padecimientos, las torturas a las que fue sometido, el tiempo que permaneció ilegítimamente privado de libertad -1 día- y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos; 2.- Que habiéndose solicitado en la demanda que la suma que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por el actor, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el
Fallo
fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el 1° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-35.145-2019, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor José Luis Rodríguez Figueroa, asciende a la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora, sin costas. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-2661-2023 ( acumulada N° Civil-3433-2023)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 17: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del considerando Décimo Sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por don José Luis Rodríguez Figueroa, esta Corte lo estima correctam
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