SANDOVAL/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos compareció Israel David Sandoval Gallardo y dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el descuento en su remuneración del mes de noviembre del año 2022, a propósito de un crédito social impago, lo que estima constituye una vulneración de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expresa que con fecha 11 de septiembre de 2019, suscribió el pagaré N° 1347032604 en favor de la recurrida, por la suma de $2.126.802 por concepto de capital, más intereses correspondiente, que debía enterar en 24 cuotas mensuales y sucesivas de $ 115.785. Asimismo, en dicho instrumento se estipuló que el simple retardo en el pago de todo o parte de cualquiera de las cuotas, permitiría exigir la solución íntegra de la suma debida,
Fundamentos
considerando la obligación de plazo vencido, en los términos que se indican en el título. Agrega que por razones ajenas a su voluntad cesó en los pagos del referido pagaré desde el mes de julio de 2020. Posteriormente, la recurrida interpuso la demanda ejecutiva con fecha 23 de abril de 2021, como consta en causa Rol C-3790-2021, caratulada “CCAF 18 de Septiembre/Sandoval”, radicada ante el 19° Juzgado Civil de esta ciudad, en actual tramitación; sin embargo, a pesar de mantener vigente el cobro ejecutivo de la deuda, en forma paralela ordenó el descuento que objeta respecto de su liquidación de remuneración del mes de noviembre de 2022 por la suma de $90.435 bajo el rubro “Descuentos Crédito personal CCAF”. Indica que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento, tanto en su realización, como en el monto que ordenó retener, pues reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales. En cuanto a la ilegalidad del acto, sostiene que la recurrida confirió un uso arbitrario e ilegal al artículo 22 de la ley 18.833, por cuanto ha determinado el monto a descontar en forma arbitraria, sin indicar la justificación del monto ni explicar por qué al momento de interponer la demanda ejecutiva manifestó su voluntad de ejercer la cláusula de aceleración, produciendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes, cobrando la totalidad de la deuda. Por lo anterior, resulta arbitrario que, habiendo ejercido la cláusula de aceleración ordene la retención de montos similares al de una cuota a su conveniencia y mediante un mecanismo paralelo a la vía judicial. Por la misma razón, el acto es arbitrario. Concluye solicitan que acogiéndose la presente acción, se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento desde la remuneración de su parte, disponiendo la restitución de los descuentos efectuados, así como también los que pueda efectuar durante la tramitación de la presente acción, con costas. Informó la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, solicitando el rechazo del recurso y luego de reiterar los antecedentes relativos a la obligación adquirida por el actor, su monto, modalidad de pago y la mora en su cumplimiento, pone de relieve que esta última situación motivó la decisión de activar los mecanismos de cobranza correspondientes, incluyendo aquel establecido en el artículo 22 de la ley 18.833. Sin embargo, ante el fracaso de la cobranza extrajudicial, y en estricto cumplimiento de la normativa que regula la materia -particularmente de Circular N° 3567 de la Superintendencia de Seguridad Social- que impone la obligación de iniciar una cobranza judicial no más allá del sexto mes de morosidad, su parte dedujo correspondiente demanda ejecutiva en contra del deudor, en la que se desestimó la excepción opuesta por el ejecutado el 9 de agosto de 2022. Hace presente que se reanud
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido por Israel David Sandoval Gallardo en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, quien deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago de los créditos sociales vía descuentos de las remuneraciones del actor y deberá reembolsar el monto indebidamente descontado en el mes de noviembre de 2022 por la suma de $90.435, en un plazo de quinto día desde la ejecutoria de esta resolución, sin perjuicio del derecho de la acreedora a continuar el cobro por la vía jurisdiccional elegida y que actualmente se encuentra vigente. Se previene que la ministra Leyton Varela, concurre al acogimiento del recurso, pero estuvo por limitar el efecto de la presente sentencia y la imposibilidad de cobro por la vía que estatuye el artículo 22 de la ley 18.833, mientras se mantenga vigente el procedimiento ejecutivo incoado en contra del actor, pues con posterioridad, siempre y en todo caso, podrá recurrir a esa especial vía legal, pues ella lleva implícita una modalidad de pago en beneficio del propio deudor y conlleva una renuncia al derecho que el título ejecutivo y su cobro por la vía ordinaria ostenta el acreedor. Acordada con el voto en contra del ministro Omar Astudillo, quien fue del parecer de rechazar la acción constitucional
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 15, téngase presente. Al folio 16, téngase presente los alegatos anunciados en la forma planteada, por esta única vez. Se advierte a la parte que, para lo sucesivo, deberá sujetarse a la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que para el caso de prete
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