TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MARCELINO NICASIO ALVAREZ

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha 6 de julio del año 2023, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y el abogado integrante Álvaro Tello Núñez, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la Defensora Penal Público licitada Surima Quezada Zúñiga por los acusados JAQUELINE RAQUEL JUSTINIANO CARVAJAL y MARCELINO NICASIO ÁLVAREZ, en contra de la sentencia dictada con fecha diez de junio de dos mil veintitrés, en causa RIT 176-2023, RUC 2200657386-3, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que los condena a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (40 U.T.M.), a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, perpetrado el día 7 de julio de 2022, en esta comuna. Comparecieron en estrados la abogada de la Defensoría Penal Pública licitada Surima Quezada Zúñiga, por el recurso y la abogada asesora del Fiscal Regional del Ministerio Público Ximena Torres Baeza, contra el recurso, quedando sus alegaciones registradas en el sistema institucional.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de Jaqueline Raquel Justiniano Carvajal y Marcelino Nicasio Álvarez ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia respecto de la condena impuesta como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, invocando como causal principal la errónea aplicación del derecho conforme al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que se manifiesta en la errónea aplicación del derecho al rechazar la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, por lo que solicita anular la sentencia y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la atenuante e imponga a sus representados la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, sustituyéndola por la expulsión del territorio nacional prevista en el artículo 34 de la Ley 18.216; en subsidio, invoca como causal la errónea aplicación del derecho conforme al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que se manifiesta en la errónea aplicación del artículo 11 N° 6 del Código Penal en relación con el artículo 69 del mismo Código, por lo que solicita anular la sentencia y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que imponga la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó en estrados el rechazo del recurso, haciendo presente que los jueces razonaron correctamente respecto a la aplicación de la pena a los acusados, en especial al desestimar la aplicación de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. TERCERO: Que argumentando en torno a la causal de nulidad principal, la recurrente sostiene que en la especie, hubo errónea aplicación del artículo 11 N° 9 del Código Penal, debido a que la defensa planteó, en razón de la declaración prestada por sus dos representados en el juicio, lo que alivianó la carga probatoria del Ministerio Público toda vez que no se opusieron a la acción de la justicia en ningún momento, ratificaron que ellos eran los propietarios de las maletas en que se transportaba la droga y reconociendo también que llevaban sustancias adosadas a sus cuerpos. Además, indica, prestaron declaración en la etapa investigativa y si bien no fue tan detallado como lo fue en el juicio mismo, Jaqueline Justiniano entregó en el transcurso de la investigación las claves de acceso a su teléfono celular incautado, para con ello intentar determinar la identidad de los sujetos que le habían propuesto este negocio ilícito, ya que en sus declaraciones solo se refirieron a sus nombres de pila como “tía Elisabeth” o “tía Eli” y “don José”, aportando incluso características físicas de ellos, e incluso indicando sus nacionalidades. Expone que en la sentencia recurrida el tribunal a quo incurre en la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ya que hace una errónea aplicación del derecho que influye en lo dispositivo de la sentencia. Al efecto y luego de reproducir el considerando duodécimo de

Fallo

por tanto, no requiere ser esencial, es decir, única, prioritaria y determinante, siendo compatible, en consecuencia, con el caudal probatorio ofrecido por el Ministerio Público. En segundo lugar, porque la colaboración sustancial tampoco exige constreñirse al núcleo fáctico del delito imputado, sino que también puede extenderse a otros aspectos conexos al hecho contenido en la acusación y que, en definitiva, ayuden en la labor de la justicia. En tercer lugar, porque la sustancialidad pretendida por el legislador no es equivalente a los fines previstos por la atenuante de cooperación eficaz ni esencial. Y, en cuarto lugar, porque la colaboración puede aportarse en cualquier etapa procesal y no es inoficioso que la declaración se rinda en el juicio oral. Previo desarrollo de los argumentos recién enunciados, la recurrente sostiene que es clara la colaboración de sus representados en la presente causa, toda vez que sin perjuicio que los canes hayan detectado la presencia de drogas en el equipaje de sus representados, ellos las reconocieron como suyas y entregaron el respectivo ticket, así como también reconocieron llevar más droga adosada a su cuerpo, todo lo cual permitió la realización de un procedimiento policial más expedito, constituyendo por tanto dicha acción un aporte sustancial al esclarecimiento del delito. QUINTO: Que contrariamente a lo señalado por la recurrente, este Tribunal estima que lo cierto es que los sentenciadores realizaron un análisis pormenorizado y r

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Antofagasta, a cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha 6 de julio del año 2023, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y el abogado integrante Álvaro Tello Núñez, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la Defensora Penal Público licitada Surima Quezada Zúñiga p

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