SIN INFORMACION

CARREÑO CARREÑO CRISTIAN ABEL / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Macarena Denisse Ampuero Andrade, quien interpone un recurso de amparo en favor de Cristian Abel Carreño Carreño y en contra de Gendarmería de Chile. Explica que su cónyuge está siendo víctima de agresiones físicas y amenazas de muerte por parte de otros internos, por lo que solicita el traslado al Centro Penitenciario de Colina I. SEGUNDO: Que, comparece Néstor Rojas Pardo, abogado en representación de Gendarmería de Chile e informa que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Detención Santiago Sur. Añade que, hasta la fecha, no se han registrado denuncias por problemas de convivencia en la Unidad Penal. No obstante, en una declaración del 2 de agosto de 2023, el amparado solicitó su traslado a la Unidad Penal de Colina I. Indica que dicha petición fue estudiada por la Unidad respectiva y se considera factible. En consecuencia, solicita el rechazo del recurso y autorizar el traslado del amparado a la Unidad Penal de Colina I. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción de amparo, que permite a cualquier individuo que se encuentre arrestado, detenido o preso en contravención de la Constitución o las leyes, presentar una solicitud para que se garanticen las formalidades legales y se tomen las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección adecuada del afectado. Además, el inciso tercero de dicho precepto permite presentar el mismo recurso en favor de cualquier persona que sufra privación, perturbación o amenaza ilegal en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, ordenando también las medidas necesarias para su protección. CUARTO: El motivo de la presente acción constitucional es la solicitud de traslado del amparado debido al temor de su integridad física por parte de otros internos del penal donde se encuentra. QUINTO: Según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, existe la posibilidad

Fundamentos

considerando la reincidencia, el tipo de delito, reiteradas infracciones al régimen carcelario, requerimientos sanitarios y otros antecedentes técnicos que las justifiquen. SÉPTIMO: Considerando lo expuesto y el hecho de que Gendarmería no ha refutado lo planteado por el amparado, se concluye que se cumplen los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Por lo tanto, y en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo constitucional presentado a favor de Cristian Abel Carreño Carreño en contra de Gendarmería de Chile, y en consecuencia se ordena su traslado al Centro Penitenciario de Colina I, tal como fue solicitado. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro (s) señor Rodríguez Vega quien estuvo por rechazar la acción de amparo deducida, al no aparecer de los antecedentes algún hecho que, proveniente de alguna acción u omisión de la recurrida, que actualmente ponga en riesgo la libertad personal o seguridad individual del amparado, debiendo gestionarse su traslado a otro recinto penitenciario siguiendo los procedimientos regulares previstos para ello Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1896-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Macarena Denisse Ampuero Andrade, quien interpone un recurso de amparo en favor de Cristian Abel Carreño Carreño y en contra de Gendarmería de Chile. Explica que su cónyuge está siendo víctima de agresiones físicas y amenazas de muerte por parte de otros internos, por lo que soli

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