SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña María Angélica Rodríguez Alarcón, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en el no pago de sus licencias médicas y el termino unilateral del contrato de salud de la recurrente, lo que vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 1, 3, 9, 14, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que desde el año 1991 se desempeña como docente en el Liceo Comercial de la ciudad de Osorno, manteniéndose en el cargo por 32 años, en los cuales ha desarrollado la función de profesor jefe de diversos cursos en dicha institución. Que a partir del año 2022, y producto del retorno a clases, post Pandemia, debido al incremento de violencia y falta de seguridad en las salas de clases, comenzó con crisis de pánico, iniciando tratamiento con el psiquiatra don Antonio Alberto Vukusich Valdivieso quien diagnostico trastorno por estrés agudo, depresión severa. Señala que desde el inicio de su tratamiento la recurrida ha rechazado las licencias otorgadas por su médico tratante, solicitando que se realicen peritajes para determinar su condición de salud, siempre indicando a través de sus peritajes que los reposos no son justificados. Indica que con fecha 04 de Julio del presente año acude de forma presencial a la Isapre, para poder obtener la información que requería respecto de la última licencia médica presentada, y es ahí donde el funcionario le indica que la Isapre Consalud, puso término a su contrato de forma unilateral señalando que su médico tratante estaba siendo investigado por entrega de licencias fraudulentas y que en su caso las licencias extendidas no se encontraban justificadas ya que no registraba atenciones ambulatorias con el profesional, no siendo efectivo lo anterior, presentando reclamo ante la Superintendencia, encontrándose afectada en las garantías ya mencionadas. Solicita ordene a los recurridos el pago de las

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Segundo: Que el acto que se estima ilegal y arbitrario y vulnerador de garantías es la resolución dictada por Isapre Consalud S.A. mediante la cual puso término unilateral al contrato de salud suscrito con la recurrente, por cuanto la actora habría presentado una licencia médica emitida por un médico que está siendo investigado por comercialización de licencias falsas y el rechazo de las licencias médicas otorgadas por su médico tratante. Tercero: Que la situación que la actora sostiene ser fuente de su actual conculcación de garantías, esto es el termino unilateral del contrato de parte de la Isapre, ha sido objeto de un reclamo ante la Superintendencia de Salud por la misma recurrente, cuyo plazo de resolución se encuentra pendiente, de acuerdo a las normas que regulan la actividad, de modo que mal puede existir, todavía, un acto decisorio o una omisión que prive o perturbe los derechos que se sostiene poseer y que habilite a proceder mediante esta acción constitucional. Cuarto: Que, así las cosas, el presente recurso de protección debe ser desestimado, por cuanto, el asunto está siendo conocido en la instancia administrativa correspondiente descartándose que exista un acto terminal. Quinto: Que, en lo demás, las pretensiones de la recurrente referentes a ordenar el pago de las licencias médicas, las que no fueron acompañadas, escapan del marco propio del recurso de protección, cual es, una acción de naturaleza cautelar frente a situaciones de urgencia y de afectación a derechos indubitados, circunstancias que no concurren en autos por lo que cabe decretar el rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y disposiciones del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve: Se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por doña María Angélica Rodríguez Alarcón, en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL Protección N°1141-2023 En Valdivia, cuatro de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece doña María Angélica Rodríguez Alarcón, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en el no pago de sus licencias médicas y el termino unilateral del contrato de salud de la recurrente, lo que vulneraría las garantías constituc

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