EUGENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 18 de mayo del año 2023, comparece don JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, cédula de identidad nacional N°15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en calle Claro Solar N° 835, oficina 701, Región de la Araucanía; en favor conforme lo establecido en el numeral 2° “Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales”, deduce acción de Protección en favor de ALDIN EUGENE, ciudadano haitiano, cedula de identidad N°26.559.886-2, de su mismo domicilio, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el rechazo ilegal y arbitrario en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva N°13402873, realizada con fecha 29 de octubre de 2020. Lo anterior, debido a que el rechazo de la solitud atenta contra el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 y 41 de la ley N°19.980. Funda el recurso en que, en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de Permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con el objeto de obtener su visa. En ese sentido, refiere que solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que me mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un tr
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos Por todo lo anterior, solicita tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de la recurrida ya individualizada, ordenando dejar sin efecto la resolución Nº23114072, folio Nº 37376832, por medio del cual se dispuso el rechazo ilegal y arbitrario de la permanencia definitiva de mi representado, y ordenar al recurrido que se pronuncie y resuelva sobre la misma conforme al comprobante de pago de derechos que no fue considerado por la recurrida en el plazo más breve posible, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 6, con fecha 29 de mayo del año 2023, comparece doña Valentina Ignacia Vera Nazal, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma, solicitando la inadmisibilidad del recurso, y la falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. Manifiesta que respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el recurrente JULIO ALDIN EUGENE, ID N° 13402873. Con fecha 29.10.2020, el recurrente solicitó ante esta autoridad, el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 13402873. La solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de pendiente – pago diferencia Visa REDE. Así, sostiene que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones. En virtud de lo anterior, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. La regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería quedando asentado el hecho de que actualmente la libertad personal de la recurrente no se encuentra en lo absoluto amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión de este Servicio. En cuanto a los tiempos de tramitación, afirma que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendié
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales”, deduce acción de Protección en favor de ALDIN EUGENE, ciudadano haitiano, cedula de identidad N°26.559.886-2, de su mismo domicilio, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el rechazo ilegal y arbitrario en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva N°13402873, realizada con fecha 29 de octubre de 2020. Lo anterior, debido a que el rechazo de la solitud atenta contra el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 y 41 de la ley N°19.980. Funda el recurso en que, en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de Permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con el objeto de obtener su visa. En ese sentido, refiere que solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna co
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 9, 10, 11 y 12: A todo: téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 18 de mayo del año 2023, comparece don JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, cédula de identidad nacional N°15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en calle Claro Solar N° 835, oficina 701, Región d
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