11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ MATÍAS SEBASTIÁN BRAVO ORELLANA. QTE: SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A.

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la querellante Concesionaria Autopista Central S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de treinta y uno de marzo del año en curso, dictada en audiencia ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó el sobreseimiento definitivo y total en la causa RIT 1-4128-2022, RUC 2210040675-K, sobre delito de conducción de vehículo motorizado con patente oculta y fraude residual, conforme lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, seguida contra Matías Sebastián Bravo Orellana. Funda sus alegaciones en el agravio que le provoca la resolución apelada debido a que “la placa patente sí se encuentra oculta, lo cual no fue advertido por el Tribunal, vulnerando con ello el bien jurídico que se busca proteger con la norma indicando que “bajo cualquier parámetro objetivo, es imposible para cualquier otro conductor, patrullero, policía, pórtico de la Sociedad Concesionaria o peatón, visualizar la placa patente del vehículo en cuestión, debido a que éste posee un artefacto que permite inclinarla hacia el piso, lo que obstaculiza su plena percepción”. Agrega que, respecto del segundo delito de la querella -fraude residual- no existen mayores menciones siendo que este se encuentra configurado al existir un engaño consistente en ocultar la placa patente, lo que genera un error en las medidas de identificación que posee la Autopista evitando así cualquier tipo de cobro al querellado, quien puede así transitar de forma gratuita y fraudulenta, verificándose un perjuicio patrimonial y una disposición patrimonial de tipo pasiva. Segundo: Que la presente causa se inició por querella de 16 de agosto de 2022, interpuesta por Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., en contra de Matías Sebastián Bravo Orellana, en calidad de autor, en grado consumado, de los delitos de conducción de vehículo con placa patente oculta o alterada y fraude residual. La querella se funda en que el día 29 de abril

Fundamentos

fundamentos del juez de la instancia, en orden a que los antecedentes reunidos resultan insuficientes para configurar los elementos objetivos y subjetivos que exige el tipo penal contemplado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, al no haber ocultación de la placa patente, así como tampoco existir la intención de ocultar y, por consiguiente, tampoco existiría el delito de estafa, al no acreditarse el engaño, elemento propio del fraude residual. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 253, 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta y uno de marzo del año en curso, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Redactada por la ministra (s) M. Alejandra Rojas C. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 924-2023 Penal Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte, presidida por la ministra Ma. Alejandra Rojas Contreras e integrada por la ministra (s) Alondra Castro Jiménez y por el abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, no firma la ministra Castro, por estar con permiso de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, tampoco lo hace el señor Misseroni por no haber sido convocado.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la querellante Concesionaria Autopista Central S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de treinta y uno de marzo del año en curso, dictada en audiencia ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó el sobreseimiento definitivo y total en la causa RIT 1-4128-2022, RUC 22

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