ESCOBAR / CUERPO DE BOMBEROS VIÑA DEL MAR-CONCÓN
Rol
18582-2022
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de mayo del año en curso. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por rechazar el recurso de protección deducido, teniendo presente: 1° Que los Cuerpos de Bomberos son organizaciones conformadas por voluntarios, esto es, “grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad”, que “El Estado reconoce y ampara”, “y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines”, según dispone el artículo 1° de la Carta Fundamental. 2° Luego —a juicio de este disidente— para resolver un recurso como el de la especie, en que se impugna una decisión adoptada de conformidad con la regulación propia que el cuerpo intermedio que se trata se ha dado, es necesario, en primer lugar, demostrar que ella se ha dado en contra de lo dispuesto en la regulación autónoma o, en su defecto, estimar que dicha regulación es —por su propia naturaleza— contraria al ordenamiento jurídico vigente, teniendo especialmente presenten que la recurrida es Corporación de derecho privado, formada por personas que se han sometido voluntariamente a su normativa y que, así como no están obligadas a permanecer en ella, tampoco pueden obligar a que el resto de sus miembros las acepten, por su sola voluntad. 3° Que, en este sentido, se han acompañado a estos antecedentes los Estatutos del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar; el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar; el Acta de la Reunión Extraordinaria de Directorio General Acta N° 1046 del 4 de febrero de 2022; y el Informe Comisión Reorganización Novena Compañía del 8 de marzo de 2022, que dan cuenta de haber seguido el procedimiento establecido para llevar adelante la reorganización de dicha Compañía, adoptándose las decisiones correspondientes por los órganos internos pertinentes y con los quórums exigidos, fundadas en las razones de que dan cuentan y que para dicho cuerpo intermedio se consideran graves y suficientes, no aparecen —a juicio de este disidente— razones para calificarlas de ilegales o arbitrarias. 4° Que, en tales circunstancias, estima este disidente que no es posible imponer por esta vía a dicho cuerpo intermedio una valoración diferente de la que realizó para disponer la reorganización de la Compañía de que formaban parte los recurrentes, ni un procedimiento diferente para llevarla a cabo, como sería uno de carácter sancionatorio. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18.582-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrante Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de mayo del año en curso. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por rechazar el recurso de protección deducido, teniendo presente: 1° Que los Cuerpos de Bomberos son organizaciones conformadas por voluntarios, esto es, “grupos intermedios a través de los cuales se org
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica