GONZÁLEZ/SUSESO
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don José Carrasco Martínez y don Johnny Garrido Ramírez, abogados, quienes interponen recurso de protección en favor de don Claudio Antoni González Estay, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que consideran ilegal y arbitrario consistente en dictar resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas del protegido, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1 y 24. Fundan el recurso expresando que recurren “contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R – 01-DC-141450-2022 de fecha 20 de octubre del año 2022, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de la licencia médicas Nº 11141724-5, extendidas por un total de 30 días, a contar del día 10 de julio del 2022. Resolución exenta que, en lo pertinente, concluye que : “el reposo prescrito por la licencia médica N° 11141724-5, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 328 días por la misma patología”. Como antecedentes fácticos, exponen que el recurrente a partir de 2019 comenzó a experimentar síntomas que fueron diagnosticados como “1. Reacción al estrés grave y trastornos de adaptación. 2. Trastorno ansiedad generalizada. 3. Trastorno del inicio y mantenimiento del sueño (insomnios).”. Indica que, tras dicho diagnóstico, se le otorgó una licencia médica por 30 días, comenzando el 10 de julio de 2022, cuyo rechazo motiva el recurso. Aducen que la decisión del rechazo carece de fundamento, limitándose la recurrida a indicar que el reposo no se encuentra justificado. Cuestionan que la determinación se haya adoptado prescindiendo de las conclusiones del médico tratante, sin motivar debidamente la decisión, que deviene en arbitraria. A mayor abundamiento, señalan que no consta que el órgano h
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: Paciente con 328 días de reposo autorizados continuos, emitidos por médico general alto emisor, libre elección. Informe médico escueto, ajuste farmacológico insuficiente para periodo de reposo otorgado. No acredita psicoterapia. No acredita atención por especialista. No es posible establecer rol terapéutico. Sugiero rechazar.” Luego, cuestiona que la recurrida no ha recurrido de reposición en contra de la decisión, conforme al artículo 59 de la Ley N° 19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo, adjuntando antecedentes para justificar el reposo reclamado. Conforme a lo expuesto, considera que la decisión se encuentra debidamente justificada. Posteriormente, se refiere a las facultades del servicio sobre la materia, y controvierte que el acto impugnado resulte ilegal y arbitrario, mientras que la pretensión del recurrente, considera, desborda los límites de la acción, pues carece de un derecho indubitado. En la misma línea, controvierte la afectación de las garantías invocadas. Concluye descartando “cualquier actuar arbitrario e ilegal por parte de mi defendida, ya que, en los dictámenes aludidos, se exponen las razones por las cuales se llegó a la conclusión que se ha indicado. No se trata pues, de un acto carente de un fundamento racional o nacido del sólo capricho irracional de la autoridad técnica, sino que DEL ESTUDIO Y PONDERACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE SE HAN SEÑALADO, en concordancia con criterios normativos y jurisprudenciales vigentes en este Organismo de Control”. En el petitorio, solicita el rechazo del recurso, con costas. TERCERO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. CUARTO: Que ahora bien, en relación a la actuación que por esta vía se impugna debe tenerse primeramente en consideración lo que dispone la normativa que regula la materia. El artícu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 02 de noviembre de 2022, por los abogados don José Carrasco Martínez y don Johnny Garrido Ramírez, en favor de don Claudio Antoni González Estay, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese. N°Protección-128216-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don José Carrasco Martínez y don Johnny Garrido Ramírez, abogados, quienes interponen recurso de protección en favor de don Claudio Antoni González Estay, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que consideran ilegal y arbitrario consistente en dictar
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