SELUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 21 de julio de 2023, comparece don Jorge Lena Salgado, Abogado, en favor de don SAINVILUS SELUIS, ciudadano Haitiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.304.441-K, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva Nro. 34470916, de 15 de noviembre del 2021. Lo anterior, por infringir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N°19.980. Expone que, el recurrente hizo ingreso al país y, en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de residencia ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con el objeto de obtener su residencia definitiva. Sin embargo, han transcurrido más de 2 años, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que, sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de residencia definitiva, dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Hace presente que, dicho estado de indefensión en el que se encuentra la recurrente ha sido sin límite en el tiempo, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, sin resguardar el principio de celeridad. Aduce que, el incumplimiento de la Administración del Estado ha provocado que la recurrente aún no pueda obtener su residencia definitiva, lo que la deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectadas lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud ya referida, habiendo transcurrido más de 1 año, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado debe
Fallo
por tanto, acoger la excepción de falta de legitimación pasiva por los argumentos expuestos. En subsidio a lo anterior, informa respecto del fondo, indicando que, con fecha 26 de noviembre de 2017, Don SAINVILUS SELUIS, de nacionalidad haitiana, ingresa por primera vez al país, en calidad de turista, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Que, mediante Resolución Exenta N°337, de fecha 23 de febrero de 2018, de la Gobernación Provincial de Limarí, le otorgó por primera vez una visa temporaria por motivos laborales, por el plazo de un año, en calidad de titular. Dicho beneficio se mantuvo vigente hasta el 04 de junio de 2019. Que, con fecha 01 de marzo de 2019, el recurrente solicita ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Posteriormente con fecha 09 de junio de 2020, se le notifica Resolución Exenta N°109904, mediante la cual se señala que su solicitud ha sido rechazada, pero se le entrega el beneficio migratorio de Visa Temporaria, por el plazo de un año, en calidad de titular. Dicho beneficio se mantuvo vigente hasta el 11 de enero de 2022. Finalmente que, con fecha 15 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó ante el servicio recurrido el beneficio de permanencia definitiva, bajo el ID N°34470916, la cual se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis I. Señala que, a consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud de la recurrente se deriva que mantiene si
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Seluis, Sainvilus Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1833-2023.- La Serena, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 21 de julio de 2023, comparece don Jorge Lena Salgado, Abogado, en favor de don SAINVILUS SELUIS, ciudadano Haitiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.304.441-K, interponiendo recurso de protección en
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