MP C/ FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PEREIRA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte, por voto de mayoría, teniendo presente que, en esta etapa procesal, en esta etapa procesal, se encuentra justificada la existencia de los ilícitos por los cuales se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no habiéndose cuestionado por la defensa ello. Ahora bien, en cuanto a la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, se estima que, en esta etapa procesal, se satisface con medidas de menor intensidad a la prisión preventiva de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ PEREIRA y, en su lugar, se le imponen las cautelares previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del cuerpo legal ya citado, esto es, el arresto domiciliario total, en el domicilio que informe al Tribunal a quo y su arraigo nacional. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por confirmar la resolución apelada que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, en mérito a sus propios
Fundamentos
fundamentos y considerando especialmente la cantidad de sustancias ilícitas encontradas en el domicilio del imputado y el bien jurídico protegido por la norma penal –salud pública- constituyendo su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-933-2023. (sac)
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ PEREIRA y, en su lugar, se le imponen las cautelares previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del cuerpo legal ya citado, esto es, el arresto domiciliario total, en el domicilio que informe al Tribunal a quo y su arraigo nacional. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por confirmar la resolución apelada que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, en mérito a sus propios fundamentos y considerando especialmente la cantidad de sustancias ilícitas encontradas en el domicilio del imputado y el bien jurídico protegido por la norma penal –salud pública- constituyendo su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-933-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte, por voto de mayoría, teniendo presente que, en esta etapa procesal, en esta etapa procesal, se encuentra justificada la existencia de los ilícitos por los cuales se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fu
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