VALDIVIEZO/MINISTERIOR DEL INTERIOR
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°. Comparece María Gabriela Valdiviezo Torres, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros n.° 27.291.970-4, domiciliado para estos efectos en calle Perú 759, Valdivia, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por no haber emitido resolución respecto de la solicitud de residencia definitiva, solicitada el 9 de junio de 2021, infringiendo con ello el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. 2°. A folio 10 se decretó prescindir del informe del recurrido. 3°. Que la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el actor. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido “…se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable…”. 4°. De los antecedentes acompañados a folio 1 surge que con fecha 9 de junio de 2021 la recurrente presentó solicitud de residencia definitiva, no habiéndose acreditado por la autoridad administrativa haber emitido pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la solicitud, sin que exista una justificación razonable a dicha omisión, por lo que en ese contexto, la demora aparece como ilegal y arbitraria y por ende vulneratoria del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, Se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María Gabriela Valdiviezo Torres debiendo la recurrida emitir pronun
Fundamentos
considerando que el elemento esencial para la procedencia de la acción constitucional es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N° Protección 842-2023
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, Se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María Gabriela Valdiviezo Torres debiendo la recurrida emitir pronunciamiento como sea en derecho, dentro del término de 90 días corridos, contados desde que le sea notificada o comunicada la presente resolución, resolución que deberá informar a esta Corte en su oportunidad. Acordada con el voto en contra de la Ministra María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, considerando que el elemento esencial para la procedencia de la acción constitucional es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N° Protección 842-2023
Texto Completo (Preview)
Valdivia, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°. Comparece María Gabriela Valdiviezo Torres, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros n.° 27.291.970-4, domiciliado para estos efectos en calle Perú 759, Valdivia, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pú
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica