CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./LARA LARA, MELANIO
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, con excepción del párrafo final del considerado octavo e íntegramente los
Fundamentos
motivos noveno, undécimo y duodécimo, todo lo que se elimina. Asimismo, el motivo décimo pasa a ser el noveno y se eliminan los resolutivos II y III. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte ejecutada dedujo recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por cuanto por ella se acogió sólo de manera parcial la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, para resolver el asunto sometido a la decisión de esta Corte, se debe tener presente que el artículo 2514 del Código Civil, dispone: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”; y, a su turno, el artículo 98 de la Ley Nº 18.092 ordena que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Por su parte el artículo 100 de la mencionada ley, aplicable al caso de marras conforme lo señala expresamente su artículo 107, indica que “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución. Igualmente se interrumpe respecto del obligado a quien se notifique para los efectos establecidos en los artículos 88 y 89. Se interrumpe, también, respecto del obligado que ha reconocido expresa o tácitamente su calidad de tal”. Acorde a las normas transcritas, el término de prescripción de la acción de cobro del pagaré es de un año, término que se interrumpe con la notificación de la demanda, o de la gestión preparatoria, en su caso. TERCERO: Que, como sostuvo bien el a quo, es un hecho de la causa que por la presente acción se cobran cuotas insolutas de un pagaré suscrito por el ejecutado, sometiendo el acreedor a cobro el total de ellas, lo que hace al exteriorizar su voluntad el día 8 de julio de 2020, fecha de interposición de la demanda. Tratándose aquello del ejercicio de la cláusula de aceleración de naturaleza facultativa, pactada en el documento, -cuyo alcance y efectos se plasman en el motivo octavo del
Fallo
fallo apelado, en lo no alterado por éste- es aquel el hito que debe considerarse para que, a partir de él, se contabilice el término de prescripción. En tal sentido, habiendo sido emplazado el deudor con fecha 23 de febrero de 2022, lo fue mucho después del año de prescripción, de forma que -en aquel argumento- lleva razón el apelante, motivo suficiente para modificar el fallo como se dirá. CUARTO: Que debiendo ser absuelto el ejecutado, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas al ejecutante. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol Nº C-716-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, CON DECLARACIÓN de acogerse íntegramente la excepción de prescripción, absolviéndose al demandado y, en consecuencia, se pone fin a la ejecución, con costas. Redactado por el Ministro Sr. Pulgar. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº 15-2023 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Cat Administradora de Tarjeta S.A Lara Lara, Melanio Cobro de Pagaré Rol Nº 15-2023 (C-716-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, con excepción del párrafo final del considerado octavo e íntegramente los motivos noveno, undécimo y duodécimo, tod
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