2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

ARZOLA/HOSPITAL CLINICO HERMINDA MARTIN

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

1 Chillán, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos Quinto y Sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, el abogado don Carlos Arzola Burgos, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que acogió el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la demandada, solicitando su revocación con costas. Refiere, en síntesis, que el demandado interpuso incidente de abandono del procedimiento, según su alegación, por la supuesta circunstancia de que todas las partes de este juicio cesaron en su prosecución por más de seis meses contados desde la última gestión útil en autos, lo cual es errado, ya que consta en autos que el 3 de mayo de 2023, fue notificado el demandado del auto de prueba, asimismo, consta que el 5 de mayo de 2023, a folio 41, interpuso dicha parte reposición del auto de prueba, no encontrándose a esa fecha cumplido el término para declarar el abandono. Por lo anterior, estima que el tribunal hace una interpretación errada de lo dispuesto en el art. 152 y 155 del CPC, toda vez que indica en su resolución: “Que la presentación de 5 de mayo de 2023 en la cual la demandada deduce recurso de reposición y apelación subsidiaria en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, no implica renuncia a la alegación de abandono del procedimiento, por cuanto a dicha fecha el término de seis meses no se encontraba cumplido, por lo que no se cumplen los presupuestos que establece el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil”. De esta manera, resulta que evidentemente la presentación de 5 de mayo, fue útil y parte del procedimiento, al que le dio curso. Así las cosas, no es posible considerar que dicha presentación no tuvo ningún efecto en el proceso, esto es pretender que dicha presentación no ocurrió jamás. Pero todo lo contrario, la demandada efectuó la referida presentación, antes del cumplimiento de 6 meses para declarar el abandono, por lo que dicha presentación le dio curso a estos autos, sin duda. Por lo anterior solicita se revoque la resolución que acogió el incidente de abandono del procedimiento y se dé curso a los autos, con costas. 2°.- Que, para un mejor entendimiento del asunto es necesario precisar que la parte demandada solicitó el abandono del procedimiento señalando que han transcurrido más de seis meses desde la última gestión útil en la causa, puesto que el 15 de noviembre de 2022 se dictó por el tribunal la resolución que recibió la causa a prueba, notificándose a su parte el 2 de mayo de 2023 de dicha resolución, de la cual pidió reposición el día 5 de mayo, y que actualmente se encuentra pendiente de resolución, habiéndose dado traslado recién el 19 de mayo, notificándose la parte demandante ese mismo día. Señala que así las cosas, el litigante no ha realizado ninguna gestión que pueda considerarse útil, esto es, que ayude a la efectiva prosecución del juicio dentro del plazo legal, lo que significaba notificar a ambas partes (tanto el demandante como demandado) de la resolución que recibe la causa

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca, sin costas la resolución de treinta de mayo último, que acogió el abandono del procedimiento formulado por la parte demandada y en su lugar se desestima, dicho incidente. Devuélvase. Redacción del Ministro señor Claudio Arias Córdova. No firma el Fiscal Judicial señor Solón Vigueras Seguel, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios. Rol N°373-2023- CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

1 Chillán, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos Quinto y Sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, el abogado don Carlos Arzola Burgos, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que acogió el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la demandada, solicit

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