TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ RAÚL ALEJANDRO TEJAS GONZÁLEZ

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, doña KATHERINE COCCIO HERNÁNDEZ, Defensora Penal Pública, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrado por los jueces don Claudio Martínez Milet, don Francisco Cabezas Vergara y doña Analía Rojas Zamora, en causa RIT 3- 2023, por la que se condenó al acusado, don RAÚL ALEJANDRO TEJAS GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad 18.917.365-2, nacido en Valparaíso el día 29 de diciembre de 1989, 33 años, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en pasaje Reina Adelaida N° 51, Cerro Las Cañas, Valparaíso; a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y a la pena de multa de 40 (cuarenta) unidades tributarias mensuales; como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1º y 3º de la Ley N°20.000, cometido el día 5 de julio de 2022 en Valparaíso. La recurrente interpone el recurso de nulidad por la causal establecida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 del Código Procesal Penal, al carecer el fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el imputado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, solicitando que se declare la nulidad del juicio oral y la sentencia, disponiendo, además, la remisión de los antecedentes para ante un Tribunal no inhabilitado, a fin de que se proceda a la realización de un nuevo juicio oral y la dictación de una nueva sentencia. Que, el día 20 de julio del 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente funda la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al artículo 342 letra c) del mismo Código, señalando que el

Fallo

fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el imputado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, solicitando que se declare la nulidad del juicio oral y la sentencia, disponiendo, además, la remisión de los antecedentes para ante un Tribunal no inhabilitado, a fin de que se proceda a la realización de un nuevo juicio oral y la dictación de una nueva sentencia. Que, el día 20 de julio del 2023, tuvo lugar la vista de la causa en esta I. Corte de Apelaciones, oyéndose los alegatos de la Defensora Penal Pública y del Ministerio Público, finalizada las exposiciones se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente funda la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al artículo 342 letra c) del mismo Código, señalando que el fallo impugnado contiene una fundamentación defectuosa o incompleta al no explicar de una manera clara, lógica y precisa el motivo por el cual no da por probado el hecho que el acusado no vivía en el domicilio que se sindica en el fallo, omitiendo señalar la causa por la cual no da valor a lo expuesto por los testigos de la defensa, versus lo expu

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, doña KATHERINE COCCIO HERNÁNDEZ, Defensora Penal Pública, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrado por los jueces don Claudio Martínez Milet, don Francisco Cabezas

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