14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD COMERCIAL HERMANOS ZAPATA SPA/INVERSIONES AVILA Y MONTILLA SPA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil dispone que las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. 2° Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado con fecha diecinueve de julio del año en curso (folio N° 6), en contra de la resolución que recibió la excepción a prueba de diecisiete del mismo mes y año (folio N° 5-cuaderno excepciones dilatorias). Devuélvase. N°Civil-11925-2023.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado con fecha diecinueve de julio del año en curso (folio N° 6), en contra de la resolución que recibió la excepción a prueba de diecisiete del mismo mes y año (folio N° 5-cuaderno excepciones dilatorias). Devuélvase. N°Civil-11925-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil dispone que las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. 2° Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien

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