MP C/ YAISA XIMENA ZUNIGA AMU
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OIDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, teniendo presente los antecedentes personales y sociales ventilados en audiencia, estimándose que la conducta anterior al hecho punible de los condenados y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, especialmente la circunstancia de haber ingresado irregularmente al país y no haber demostrado suficiente arraigo familiar y social, o el desempeño de un trabajo lícito, no permiten concluir que una intervención individualizada a los condenados sería eficaz, en este caso, para su efectiva reinserción social, en los términos del artículo 15, letra b), N° 2, y 15 bis, ambos de la Ley N° 18.216 y, por el contrario, aparece más bien posible el intento de eludir el cumplimiento de la pena impuesta, dado que, con aquéllos antecedentes, toma fuerza el peligro de fuga subyacente a la pena sustitutiva impuesta, y conforme lo establecido en las normas legales citadas y en el art culo í 37 de la referida ley, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia dictada de fecha cuatro de julio de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, y en su lugar se resuelve que no se sustituye la pena efectiva impuesta por la de libertad vigilada intensiva en contra de los condenados Andrés Felipe Torres González y Yaisa Ximena Zúñiga Amu, debiendo éstos cumplir efectivamente la sanción privativa de libertad impuesta. Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante, doña Ximena Jiménez Ulloa, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y Devuélvase. Rol Corte 187-2023 (Penal).
Fallo
se resuelve que no se sustituye la pena efectiva impuesta por la de libertad vigilada intensiva en contra de los condenados Andrés Felipe Torres González y Yaisa Ximena Zúñiga Amu, debiendo éstos cumplir efectivamente la sanción privativa de libertad impuesta. Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante, doña Ximena Jiménez Ulloa, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y Devuélvase. Rol Corte 187-2023 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, cuatro de Agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, teniendo presente los antecedentes personales y sociales ventilados en audiencia, estimándose que la conducta anterior al hecho punible de los condenados y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, especialmente la circunstancia de haber ingresado i
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