ALEX ZOILO GUERRERO DIAZ / TESORERÍA REGIONAL DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los argumentos que se exponen en orden al rechazo del incidente, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que el ejecutado -don Alex Guerreo Díaz-, apela en contra de la resolución que no dio lugar a su incidente de abandono del procedimiento, solicitando se revoque la sentencia recurrida y en su reemplazo se declare abandonado del procedimiento en estos autos administrativos. SEGUNDO: Que el abogado don Alejandro Hijerra Cárdenas, en representación de don Alex Guerrero Díaz, interpone incidente de abandono del procedimiento, solicitando se declare que el procedimiento ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero iniciado en contra de su representado, se encuentra abandonado por proceder los presupuestos que establece el legislador. Funda su petición en que el artículo 2 del Código Tributario dispone que: “En lo no previsto por este código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales”. Asimismo en el artículo 196 inciso 6° establece que: “Decretada la suspensión del cobro judicial no procederá el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo correspondiente, mientras subsista aquélla”. Agrega que en el caso particular la última resolución útil fue dictada con fecha 21 de febrero de 2019, y que a la fecha habían transcurrido más de 4 años de inactividad en dicho proceso, cumpliéndose con creces el plazo que indica la norma del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita que se declare el abandono del procedimiento. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes se puede establecer que: a) don Alex Guerrero Díaz se encuentra en la nómina de deudores morosos que rola a fs. 1. b) Que con fecha 12 de diciembre de 2018 a fojas 2 el señor Juez sustanciador ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo entre otros, en contra de don Alex Guerrero Díaz a quien ordenó notificar y req
Fundamentos
considerando cuarto del
Fallo
fallo de casación rol N°6960-2013) el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario –artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Esto porque es la propia ley la que de manera reiterada otorga en los artículos 170, 189 y 193 la calidad de juez al Tesorero Comunal. Además, le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. QUINTO: Que asimismo la Excma. Corte Suprema en un fallo dictado en la causa Rol N° 24.892-2014 de fecha 18 de mayo de 2015 ha sostenido que resulta procedente el instituto del abandono del procedimiento al señalar: “Séptimo: Que no está demás precisar que de lo antes concluido no deriva que el procedimiento de cobro ejecutivo del Título V del Libro III, del Código Tributario pueda prolongarse indefinidamente, ni en su tramitación ante el Tesorero actuando como juez sustanciador, ni ante el Juez de Letras competente, pues en ambas instancias resulta procedente el instituto del abandono del procedimiento previsto en el artículo 153, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, por remisión de los artículos 2 y 196 inciso sexto del Código Tributario”. En igual sentido se ha pronuncia
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los argumentos que se exponen en orden al rechazo del incidente, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que el ejecutado -don Alex Guerreo Díaz-, apela en contra de la resolución que no dio lugar a su incidente de abandono del procedimiento, solicitand
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