MP C/ FABIAN ALEJANDRO PACHECO CASTRO
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R.I.T. 161-2022, R.U.C. 2000104506-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia definitiva de diez de junio de dos mil veintitrés, se condenó a Fabián Alejandro Pacheco Castro a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más una multa de ocho unidades tributarias mensuales, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis, figura prevista y sancionada en el artículo 8 de la ley 20.000, cometido en la comuna de San Javier, el día 27 de enero de 2020. Se concedieron 8 mensualidades para el pago de la multa y se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, con el abono que se indica en el fallo. En contra de ese fallo, la Defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad basado en las causales de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal y en subsidio, de la letra b) del artículo 373 del mismo cuerpo legal, fundado en dos
Fundamentos
motivos diversos. Se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que se escucharon los alegatos del recurrente y del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de este fallo. Considerando: Primero: Que la Defensa de Fabián Alejandro Pacheco Castro dedujo recurso de nulidad contra la sentencia, invocando como causa principal de nulidad, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal; esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. En la sentencia se dio por establecido que su representado mantenía en su domicilio 8 plantas de marihuana en proceso de crecimiento, basándose en el hallazgo que realizó Carabineros, luego de una denuncia anónima y una entrada y registro voluntaria al domicilio, autorizada por su representado, quien reconoció que era el propietario de las mismas y que las tenía para su consumo personal. En la audiencia de juicio oral, el acusado declaró que no era efectivo lo declarado a Carabineros, que las plantas no eran suyas, que no sabía de su existencia, agregando que las había reconocido como suyas por proteger a su madre, a fin de que ella no fuera detenida, ya que era la dueña de casa y ese día andaba en Santiago, acompañando a su hermana en unos exámenes médicos. La lógica dice que lo anterior resulta absolutamente plausible, ya que, si su representado hubiera sabido de la existencia de dichas plantas en un invernadero (en el que no estaban a la vista), dentro de la parcela de propiedad de su madre, no habría autorizado el ingreso voluntario de los policías y habría aprovechado la oportunidad para huir hacia el interior del predio y desaparecer por los por los terrenos colindantes, por el hecho de que se trata de una persona con antecedentes penales. A través de la versión del acusado y de las declaraciones de la madre y hermana del acusado, se dejó establecido que todos ellos, además de otro hermano adulto, habitaban el lugar, sin perjuicio que hasta unos dos meses antes del procedimiento policial, también vivía allí una ex pareja de su madre, quien había sido sacado desde el inmueble por Carabineros, cumpliendo una orden judicial de abandono del hogar común. En consecuencia, una análisis lógico de dichas circunstancias debieron haber llevado al Tribunal a discurrir que era dudosa la propiedad o posesión por parte del acusado de las plantas encontradas, ya que no era posible, más allá de toda duda razonable, imputárselas a él, en desmedro de otros habitantes del mismo inmueble. Esa causal es de nulidad absoluta y su fin es anular tanto el juicio oral como la sentencia. De manera subsidiaria, alegó la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto en relación con el artículo 8° de la Ley 2000 y artículo 1° del Reglamento. Tal como se estableció con los protocolos de análisis, las plantas incautadas tenían inflorescencia, ya que aún no daban fru
Fallo
fallo condenatorio señalando los hechos que fueron acreditados en su parecer, así como el valor de los antecedentes que motivaron la decisión de condena del reo, sin que sea perceptible la presencia de los hechos con que la Defensa cuestionó el ilícito, por el menor valor de la prueba de descargo frente a los elementos inculpatorios. Sobre este último punto, cabe precisar que ante la consagración de la libertad de prueba que establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, los antecedentes probatorios deben ser ponderados en términos de la convicción a que se refiere el artículo 340 del Código Procesal Penal, debidamente fundamentada en la prueba rendida en el juicio. Esa obligación aparece satisfecha por el ente jurisdiccional, sin que el reproche que plantea el recurrente tenga fundamento en el desarrollo del razonamiento de éste. Por lo anterior, el capítulo de invalidez levantado por la Defensa debe ser desestimado. Cuarto: Que respecto de la causal subsidiaria de invalidez -letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal-, se debe considerar que en el fundamento noveno del fallo en estudio, se fijaron los hechos acreditados en el proceso, que en lo pertinente señaló que en el domicilio del acusado se encontraron “…ocho plantas de una altura entre 50 cm a 2,10 metros aproximados con inflorescencia, de la especie vegetal cannabis sativa L,…”, hecho que es inmodificable para esta Corte , según el tenor literal de la causal de invalidación. Asimismo, en el conside
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Recurso de nulidad penal Rol I. C. 855-2023. C/Fabián Alejandro Pacheco Castro. Talca, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto: En autos R.I.T. 161-2022, R.U.C. 2000104506-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia definitiva de diez de junio de dos mil veintitrés, se condenó a Fabián Alejandro Pacheco Castro a sufrir la pena de tres años y un día de presidio meno
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