ANONIMIZADO
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en la causa, es posible concluir que efectivamente existe una modificación relevante de la capacidad económica del alimentante, la cual se ha visto disminuida, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de once de enero de dos mil veintitrés, íntegramente transcrita en la carpeta digital, solo en cuanto se dispone la rebaja provisoria de los alimentos fijados a la suma de 2,85 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a la fecha en $180.000.- (ciento ochenta mil pesos). Devuélvase vía...
Texto Completo (Preview)
La Serena, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en la causa, es posible concluir que efectivamente existe una modificación relevante de la capacidad económica del alimentante, la cual se ha visto disminuida, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA
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