SIN INFORMACION

MUÑOZ/CUELLAR

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: Compareció Marcelo Morales Valdés, egresado de derecho, en representación de Marcelo Muñoz Castillo, inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio calle Pedro Pablo Muñoz N° 350, oficina F, La Serena, región de Coquimbo, quien interpuso acción de protección en contra de la Jefatura Nacional de Salud (JENASA) de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), persona jurídica de Derecho Público, y en contra de don Eduardo Humberto Cuellar Jaramillo, chileno, médico y Subprefecto del Escalafón de Sanidad, Jefe del Departamento Contralor de Salud, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo sin fundamento de la licencia médica, folio N° 3000000820-6, emitida el 07 de febrero del presente año por 21 días, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19 N° s 2 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es la Igualdad ante la Ley y Derecho de Propiedad, solicitando se le ordene al recurrido dejar sin efecto lo resuelto, todo con expresa condena en costas. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundó su recurso en que mediante Radiograma N° 1227, de fecha 22 de mayo de 2023, se rechazó la licencia médica folio N° 3000000820-6, haciendo alusión al presunto “incumplimiento del reposo indicado”, sin que se aportaren elementos concretos y fundantes al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, la decisión en comento, además de ilegal, deviene en arbitraria, puesto que con fecha 22 de marzo de 2023, mediante la Orden N° 218 de la Brigada de Investigación Criminal Antofagasta, se instruyó sumario administrativo con la finalidad de establecer clara y fehacientemente si le asiste responsabilidad al recurrente, quien haciendo uso de la licencia médica ya singularizada -de origen psiquiátrico- se ausentó de la jurisdicción, hecho que se constató en una visita domiciliaria realizada con fecha 15 de febrero de 2023, proceso sumarial que se encuentra en etapa de sustanciación, tal como consta en la sentencia causa ROL N° 2517- 2023 (PROT), pronunciada por esta Corte, que acogió la acción de protección deducida en favor del actor y en contra del persecutor administrativo, quien lo citaba a dependencias institucionales para prestar declaración, interrumpiendo el reposo prescrito por su médico. Señaló, que con lo resuelto se origina una contradicción, teniendo en cuenta que existe un proceso sumarial en curso, destinado a investigar si hubo un quebranto al reposo médico prescrito, asunto que aún no se encuentra verificada, al no dictarse acto conclusivo en el sumario administrativo que imponga alguna medida disciplinaria al constatar el incumplimiento del actor a sus deberes funcionarios y al reposo médico, por lo que -estimó- es posible vislumbrar, la ocurrencia de una actuación ilegal y arbitraria que perturba las garantías fundamentales alegadas, lo que se verifica con el reintegro de las remuneraciones que se consideren pagadas en exceso, en atención al rechazo de la licencia médica por parte del recurrido. SEGUNDO: Que Mohamed Danilla Herrera, Prefecto Inspector (s) Jefe Nacional de Salud de la PDI., informó al tenor de la acción cautelar promovida. Expuso que es facultad exclusiva y excluyente del Jefe del Departamento Contralor de Salud de la Policía de Investigaciones, rechazar, aprobar, reducir o ampliar el periodo de reposo otorgado mediante una licencia médica. Así, el D.L. N° 2460 que establece la LOC de Policía de Investigaciones de Chile, en su artículo 30 dispone la necesaria visación de dichas licencias extendidas a favor de funcionarios, por parte del médico Jefe del Departamento de Salud de la institución, en iguales términos que lo establece el D.F.L N° 1 de 1980, en su inciso 1° del artículo 106. Además, hizo alusión a los Reglamentos internos y jurisprudencia administrativa que refuerzan la potestad de la jefatura técnica de salud de la PDI. Finalmente, citó el D.S. N° 3 de 1984, por el que se señala que: “corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de protección deducido por Marcelo Andrés Morales Valdés, en representación de Marcelo David Muñoz Castillo en contra de la Jefatura Nacional de Salud (JENASA) de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 3526-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Compareció Marcelo Morales Valdés, egresado de derecho, en representación de Marcelo Muñoz Castillo, inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio calle Pedro Pablo Muñoz N° 350, oficina F, La Serena, región de Coquimbo, quien interpuso acción de protección en contra de la Jefatura Nacional de Salud (JENASA) de la Po

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