ABARCA/PRIMER JUZGADO CIVIL TEMUCO
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Marcelo Víctor Vásquez Fernández, abogado, en favor de MARCO ANTONIO ABARCA SOLIS, domiciliado en calle Chillehue n° 1367 de Coinco, quien deduce recurso de amparo en contra del TERCER JUZGADO DEL CRIMEN DE TEMUCO, siendo en la actualidad su continuador legal el 1° JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TEMUCO. Expresa que su representado fue condenado en el año 1995, y no obstante cumplir con la pena y ya habiendo transcurrido 25 años, no se ha alzado el arraigo impuesto en su oportunidad, situación que aquel ha podido constatar al intentar viajar fuera del territorio de la república en que encontrándose ad portas de verificarlo, se le ha impedido tal legitima opción, por mantener tal delimitante de su libertad de desplazamiento aún vigente, la que a estas alturas, carece de todo fundamento, constituyéndose en un acto ilegal y arbitrario, en su detrimento. Pide que se acoja el recurso y se deje sin efecto el arraigo que le afecta al amparado, oficiando a las entidades respectivas. A folio 4, evacúa informe don Jorge Romero Adriazola, Juez titular del Primer Juzgado Civil de Temuco. Expresa que al recibir la solicitud de informe del presente recurso, de forma inmediata procedió a desarchivar el expediente en que incide el recurso, se extrajo de la página web del Servicio de Registro Civil e Identificación, el extracto de filiación y antecedentes del amparado, y se solicitó al departamento de Asesoría Técnica de la Policía de Investigaciones de esta ciudad, se informe respecto de las ordenes de aprehensión y/o arraigo que pudiera mantener vigente el amparado, constatándose que el encausado ABARCA SOLIS, mantiene dos órdenes de arraigo vigentes, correspondiendo una de ellas al extinto Tercer Juzgado del Crimen de Temuco, librada en causa Rol 34.414, por delito de Infracción a la Ley 18.403 de fecha 31 de Enero de 1995. Que, también se constató que en extracto de filiación y antecedentes, figura registrada dicha causa, solo con antecedentes de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal, la mantención del arraigo dispuesto en contra del amparado no obstante no encontrarse cumpliendo alguna pena. TERCERO: Que, conforme al tenor de lo informado por el Primer Juzgado Civil de Temuco, el acto que motivó la presente acción ha cesado, de manera que el recurso de amparo ha perdido oportunidad al haberse materializado el alzamiento de la orden de arresto materia del presente remedio procesal, por lo que el mismo a la feche carece de objeto, y no existe medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, de momento que éste no se encuentra actualmente quebrantado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de MARCO ANTONIO ABARCA SOLIS en contra del PRIMER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-185-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece Marcelo Víctor Vásquez Fernández, abogado, en favor de MARCO ANTONIO ABARCA SOLIS, domiciliado en calle Chillehue n° 1367 de Coinco, quien deduce recurso de amparo en contra del TERCER JUZGADO DEL CRIMEN DE TEMUCO, siendo en la actualidad su continuador legal el 1° JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TEMUCO. Expr
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